REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2015-002161
PARTE ACTORA: JESÚS ROSALES, MANUEL BRICEÑO, ISAIAS ALVARADO, ANTONIO CHACON, JUAN GONZALEZ, FRANKLIN BOLAÑO, CARLOS ESCOBAR, ORLANDO MARTINEZ, ISMAEL BARRIOS, RAFAEL LUGO, JOSÉ PÉREZ, JUAN MORALES, JOSÉ OBANDO, GILBERTO MEDINA y HECTOR RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, plenamente identificado en autos.
APODERADA JUDICIAL: CAROL JOHNSON PADILLA, DANIEL JOSÉ DÍAZ PÁEZ, ANDREA CAROLINA RAMOS MENDEZ, YOHANA AURORA GAVIDES COLMENARES, GRAED ELISA GARCÍA BOCARANDA, SANDRA TRIGAL DÍAZ SANCHEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 84.320, 144.255, 115.649, 101.645 y 80.631 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.-
ANTECEDENTES
Por cuanto en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2478/2019, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS incoada por los ciudadanos JESÚS ROSALES, MANUEL BRICEÑO, ISAIAS ALVARADO, ANTONIO CHACON, JUAN GONZALEZ, FRANKLIN BOLAÑO, CARLOS ESCOBAR, ORLANDO MARTINEZ, ISMAEL BARRIOS, RAFAEL LUGO, JOSÉ PÉREZ, JUAN MORALES, JOSÉ OBANDO, GILBERTO MEDINA y HECTOR RODRIGUEZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 10.582985, 10.583.466, 11.063.627, 11.064.024, 12.095.930, 14.451.015, 15.831.777, 4.119.615, 2.800.916, 5.572.113, 3.241.321, 6.974.099, 10.731.6660, 9.995.752 y 13.043.630, respectivamente, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE; la cual se dio por recibida por este Juzgado, en fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se admite las pruebas promovidas por las partes en la etapa procesal correspondiente, fijando para el día 18 de mayo de 2017, la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.
En fecha 18 de mayo de 2017, día y hora fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez iniciada la misma las partes proceden a suspender la Audiencia por cuarenta y cinco (45) días continuos.
En fecha 04 de agosto de 2017, mediante auto se fijo Audiencia de Juicio para el día 6 de noviembre de 2017, a las 09:00 a.m.-
En fecha 09 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto reprograma la Audiencia de Juicio para el día 24 de enero de 2018 a las 09:00 a.m.-
En fecha 24 de enero de 2018, mediante acta de Audiencia de Juicio se fijo Acto Conciliatorio para el día 28 de abril de 2018.-
En fecha 18 de abril de 2018, se reprogramo Acto Conciliatorio para el día 26 de julio de 2018, notificando a las partes intervinientes en el presente juicio y a la Procuraduría General de la República.-
En fecha 26 de julio de 2017, día y hora fijada por este Juzgado para la celebración del Acto Conciliatorio se dejo constancia de la incomparecencia de las partes.-
Ahora bien, a partir de la fecha 26 de julio de 2017 hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2024; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.
En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso LUIS CONRRADO MORALES LOAIZA contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, resolvió sobre una situación similar dictando sentencia de fecha 26 de junio de 2013, en la que se estableció:
”(…) Igualmente señala que en nuestro vigente derecho procesal la perención se concibe como la extinción del proceso por el transcurso de un (1) año sin ningún acto de procedimiento por las partes. El instituto de la perención también es conocido con el nombre de caducidad, cualquiera de los dos vocablos es adecuado para su designación.
Así tenemos que la perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un (1) año. No se considera inactividad, a los efectos de la perención, la suspensión del curso del proceso que pueden acordar las partes para tratar de una transacción, pero al cesar el plazo de la suspensión el procedimiento recobra su curso y puede producirse la perención por la inactividad posterior de las partes. (…)
En relación con la condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes esta sometida al plazo de un (1) año, el cual se computa desde el último acto de procedimiento. Aunque la ley no precisa este momento inicial, debe aplicarse la regla general de cómputo de los lapsos por año, es decir, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso (…)”.
En este orden de ideas, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso que nos ocupa se aprecia que, desde la actuación realizada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2018, hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2024, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que no se evidencia que la parte actora haya ejecutado actos de impulso que demuestre su interés procesal para la prosecución de la presente causa, en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, presentada por los ciudadanos JESÚS ROSALES, MANUEL BRICEÑO, ISAIAS ALVARADO, ANTONIO CHACON, JUAN GONZALEZ, FRANKLIN BOLAÑO, CARLOS ESCOBAR, ORLANDO MARTINEZ, ISMAEL BARRIOS, RAFAEL LUGO, JOSÉ PÉREZ, JUAN MORALES, JOSÉ OBANDO, GILBERTO MEDINA y HECTOR RODRIGUEZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 10.582985, 10.583.466, 11.063.627, 11.064.024, 12.095.930, 14.451.015, 15.831.777, 4.119.615, 2.800.916, 5.572.113, 3.241.321, 6.974.099, 10.731.6660, 9.995.752 y 13.043.630, respectivamente, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte Actora de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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