REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001164
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA ROJAS DELGADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IDALIS MACÍAS
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RÉGULO VÁSQUEZ Y DAVID GUERRERO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2024, presentada por el abogado RÉGULO VASQUEZ, IPSA N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante la cual consignan en tres (3) folios útiles notificación, informe de cálculo y certificación médica ocupacional expedida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Capital y Estado la Guaira; ello en atención a lo ordenado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 04 del mismo mes y año.
Ahora bien, vista las consignaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado observa que en fecha 30 de octubre de 2024, se recibió de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 19.852.145, en su carácter de heredera y causahabiente de la extrabajadora DAMA DELGADO, debidamente asistida por la abogada IDALIS MACÍAS, IPSA N° 148.048, y por el abogado DAVID GUERRERO, IPSA N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral celebrada, solicitando a este Juzgado se le imparta la correspondiente homologación y se le dé el carácter de cosa juzgada.
En tal sentido, atendiendo a lo peticionado por las partes, se desprende de las cláusulas contenidas en escrito transaccional que ambas partes manifiestan que para llegar al presente contrato transaccional, previamente sostuvieron reuniones donde se discutieron todas y cada una de las indemnizaciones por las diferencias entre las aspiraciones de la parte actora y las ofertas planteadas por la parte demandada (Cláusula Segunda); e igualmente que realizan sus planteamientos, la parte actora la postura asumida en el escrito libelar (folios 1 al 11), y en la Cláusula Tercera; y la parte demandada su posición contenida en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional (vuelto folio 37); no obstante las anteriores manifestaciones, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada una de las indemnizaciones y derechos que le corresponden la cantidad de Bs.208.650,00 equivalente a USD $ 5.000,00, las cuales recibe la parte actora en dólares estadounidense en efectivo de manos del apoderado judicial, cuyas copias simples acompañan a la presente transacción; y manifestando la parte actora que con el pago realizado transa todos y cada uno de los conceptos previstos, y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral, y los conceptos relacionados en la cláusula Octava del escrito; y asimismo que nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente, en virtud de que quedan cancelados todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto las indemnizaciones, pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiera haber recibido la extrabajadora; y por último solicitan la debida homologación a la transacción celebrada.
En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por la abogada de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, según instrumento poder que acompaña y que riela a los folios 40-41, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en la demanda que por concepto de accidente de trabajo y otros conceptos laborales incoara la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS DELGADO, en su carácter de heredera y causahabiente de la extrabajadora DAMA DELGADO, parte actora en el presente procedimiento, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2024-0001164.
Finalmente, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de noviembre de 2024. Años 214° Independencia y 165° de Federación.-
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE
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