REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: AP21-S-2016-001149
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente entidad de trabajo GRUPO ATAHUALPA, C.A., a favor de la Oferida ciudadana AMERICA DELGADO, titular de la cédula de Identidad N° 6.210.331, a cuyos efectos en fecha 20 de octubre de 2016 se dio por recibido, y en fecha 01 de noviembre de 2016 se admitió y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 25 de noviembre de 2016, se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140210062251030, por la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Ciento Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.126.102,29). De la misma forma, en fecha 28 de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, en fecha 12 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consignó resulta negativa. En fecha 15 de diciembre de 2016, se dicto auto ordenando librar oficio a la Policía Municipal de Sucre a lo fines que designe un funcionario adscrito a esa unidad para el acompañamiento del ciudadano Alguacil. En fecha 21 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consigno resulta indicando que no pudo ser entregado a la comandancia de la Policía Municipal de Sucre, por cuanto la misma no tiene jurisdicción en la zona. En fecha 24 de febrero de 2017, se dicto auto ordenando librar oficio a la Policía de Caracas, a lo fines que designe un funcionario adscrito a esa unidad para el acompañamiento del Alguacil. En fecha 27 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordena nuevamente librar Boleta de Notificación a la parte Oferida. Ahora bien, observa este Juzgado que hasta la presente fecha, no consta a los autos la practica de la notificación ordena, y como quiera que en fecha 07 de noviembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina, informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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