REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de noviembre de 2024
214º Y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000075

El presente asunto se provee el día de hoy; por cuanto quien suscribe se encontraba de permiso por cuidados maternos desde el día 07-11-2024 hasta el día 20-11-2024, ambas fechas inclusive.
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2024, suscrita por el ciudadano ANGEL ROJAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del pago realizado a favor del ciudadano ERICSON ALBERTO UZCATEGUI LOVERA, tal y como fue acordado por las partes mediante acta levantada en fecha 03 de octubre del año 2024, por éste Juzgado, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el día efectivo del pago, es decir para el día 04 de noviembre de 2024, por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto en bolívares de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA SIN CÈNTIMOS (Bs. 77.130,00), del cual la parte actora por medio de su representación judicial anexa copias simples a la diligencia del pago realizado y pago recibido a favor del ciudadano ERICSON ALBERTO UZCATEGUI LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.404.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a las partes, esto es, parte actora y demandada respectivamente, y una vez conste en autos las Notificaciones de las partes, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar; y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de cosa Juzgada. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de noviembre del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide. –

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY