ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000530
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO NAVARRO CAAMAÑO, extranjero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84.287.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER COROMOTO TOYO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 275.266.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MASTER 21 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, JUAN JOSE SENABRE ESTRADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.729, 78.195, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, JENNIFER COROMOTO TOYO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 275.266, apoderada judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra los ciudadanos VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, JUAN JOSE SENABRE ESTRADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.729, 78.195, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES MASTER 21 C.A., asimismo, la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA GUERRA MANRIQUE de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.178.748, Consultora Jurídica de la parte demandada. Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, INVERSIONES MASTER 21 C.A., Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Cuatro Mil Dólares Americanos ($. 4.000,00), para ser cancelado el día veintinueve (29) de noviembre de 2024, de la siguiente forma: El pago de Tres Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 3.500,00), a la parte actora mediante transferencia bancaria realizada a una cuenta de su titularidad, calculado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para la fecha de su cancelación. Un segundo pago por el monto en efectivo de Quinientos Dólares Americanos ($. 500,00) realizado a la profesional del derecho apoderada judicial de la parte actora, en la fecha señalada ut supra, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La representación judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en este escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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