ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000949

PARTE ACTORA: MARYORY RUZZA MARTINS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.932.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO DAVID LOZADA MANZO, ROHGER GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 75.848, 13.039.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANATRIX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.404, 117.04, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, MARYORY RUZZA MARTINS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.932.241, parte actora, asistida en este acto por el abogado, ROHGER GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 13.039, Por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 312.648, 86.749, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CLINICA SANATRIX C.A, Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada conviene en la demanda en todas y en cada una de sus partes, asimismo los intereses de mora e indexación, La parte actora señala, que acepta el convenimiento, para lo cual este Tribunal enviará el presente asunto al sorteo de experto a los fines de sortear un (01) experto contable para la realización de la experticia de dichos conceptos, la parte demandada cancelará los emolumentos del experto contable. Así se establece.

Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARYORY RUZZA MARTINS, contra la entidad de trabajo CLINICA SANATRIX C.A. partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: una vez consignada la experticia por parte del experto contable este Tribunal se pronunciara por auto separado para la fecha del efectivo pago del monto convenido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS