REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000964.

PARTE ACTORA: RAMSES ISRAEL BONACI CHURRION.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA 1108 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: y FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, IPSA N° 49.596.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 29 de Noviembre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICENTE DE JESUS BOADA , IPSA N° 75.855, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, y FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, IPSA N° 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA 1108 C.A, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, COMERCIALIZADORA 1108 C.A, expone: En nombre de mi representada, ofrezco pagarle al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.40.827, 60) por todos los conceptos demandados. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de transferencia bancaria el día martes tres (03) de diciembre de 2024, a las 02:00 pm. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de nuestro representado, aceptamos en todo y cada una de sus partes el presente ofrecimiento y pedimos al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación. Por último solicitamos a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del monto convenido, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios, aportados al inicio de la audiencia de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero

Los Presentes: