SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 093/2024
FECHA: 18/11/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2024-000054

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar de suspensión de efectos, ante en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2024, por los ciudadanos Joshua E. Flores M. y Jose Domingo Fariña Yaya, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.512.129 y V- 14.224.394, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 109.941 y 91.988, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS MAR, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nº 66, Tomo 6–A, siendo su última reforma estatutaria inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de hoy distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2024, bajo el No. 17, Tomo 66-A y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00044724-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/022.05/2024, dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, notificada a la recurrente en fecha 9 de mayo de 2024, mediante la cual se confirmó totalmente el reparo fiscal contenido en el Acta Nº D.A.T-G.A.F 068-069-2023, por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.687.529,74), dictada en la auditoría fiscal y determinación de presuntas obligaciones tributarias, relacionadas con el Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y/o Índole Similar, que la empresa ha desarrollado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto del año 2023; e impuso una sanción de multa a la recurrente para esa fecha por la cantidad equivalente de Doscientos sesenta y nueve mil treinta y un euros con veintinueve (€ 269.031,29) según se desprende del propio acto administrativo.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 12 de junio de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000054, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, en las siguientes fechas: 25/06/2024, 25/06/2024, 25/06/2024 y 28/06/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 26/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024 y 02/07/2024, en el mismo orden.
Ahora bien, se deja constancia de que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 035/2024 en fecha 13 de junio de 2024 mediante la cual declaró lo siguiente:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. L/022.05/2024, dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda notificada a la recurrente en fecha 9 de mayo de 2024, la cual confirmó totalmente el reparo discal contenido en el Acto No. D.A.T-G.A.F 068-069-2023.
2.- PRECEDENTE la medida Amparo Cautelar solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “FESTEJOS MAR, C.A.”.
3.- Se ORDENA a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como a cualquier otro funcionario, órgano, departamento o dependencia perteneciente a dicha Administración Tributaria Municipal, abstenerse de pretender cobrar o intimar cualquier deuda relacionada con la Resolución aquí señalada, así como cesar cualquier otra medida de presión o intimidación, o ejecutar cualquier medida cautelar a la que haya o pueda haber lugar contra la accionante respecto al pago de cantidades de dinero por las multas impuestas en el acto administrativo recurrido, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario.”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica y mantiene lo dispuesto en la referida Sentencia Interlocutoria. Así se establece.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, y una vez conste en autos dicha notificación, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.






















Asunto Nº AP41-U-2024-000054
RIJS/JEAN/Ofgh.-