REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2024
214° y 165°
Asunto N° AF47-U-1997-000052 (1813)
Sentencia Interlocutoria N° 355/2024

En fecha 19 de marzo de 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano: Joao Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.690.434, actuando en nombre y representación del fondo de comercio SUPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO, con Registro Único de Información Fiscal N° V-096904343, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ermanno Chiarilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.273.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 20.620; contra la Resolución N°GJT-DRAJ-2000-A-1262 de fecha 31 de octubre de 2000, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto, en consecuencia, confirmó parcialmente la Resolución Imposición de Multa N° GRTI-RCE-500-001793 de fecha 05 de diciembre de 1996 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y revocó el monto contenido por concepto de multa para el período marzo 1995 y ordenó que se emita nueva planilla de liquidación, en materia referida al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos comprendidos desde agosto de 1994 hasta octubre de 1995.

En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley. En esta misma fecha, mediante Oficio N° 110-1/2002, se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Girardot y Mario Briceño Irragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para notificar al contribuyente de la entrada y formación del expediente.

En fecha 25 de octubre de 2002, fueron consignadas, firmadas y selladas las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos: Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha 27 de noviembre de 2002, fueron consignadas, firmadas y selladas las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos: Procurador General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 04 de febrero de 2004, este Órgano Jurisdiccional recibió Oficio N° 647-03 de fecha 27 de noviembre de 2003 mediante la cual devuelven comisión sin practicar, por falta de impulso procesal de la parte interesada.

En fecha 20 de noviembre de 2006, este Tribunal mediante Oficio N° 632/2006 dirigido al Juez del Juzgado Tercero de Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó remitir nuevamente la comisión señalada con el Oficio N° 110-1/2002 de fecha 22 de mayo de 2002 en virtud de que el tribunal comisionado no cumplió con los artículos 26, 237, 238 y 254 de la Carta Magna.

En fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, titular de la cédula de identidad número 11.992.324, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 70.921, actuando como representante judicial de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que recabe la comisión practicada en fecha 20-11-06.

En fecha 5 de marzo de 2008, esta Jurisdicción mediante Oficio N°122/2008 dirigido al Juez del Juzgado Tercero de Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua solicitó recabar la comisión que le fue encomendada mediante Oficio N° 632/2006 de20 de noviembre de 2006; el cual fue respondido en fecha 27-05-2008 por medio de Oficio N° 303.08 de fecha 28 de abril de 2008 indicando que no aparece asentada la información solicitada.

En fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, titular de la cédula de identidad número 11.992.324, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 70.921, actuando como representante judicial de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional librar nueva boleta de notificación; asimismo, consignó instrumento-poder.

En fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal mediante Oficio N° 335/2011 dirigido al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para notificar al contribuyente de la entrada y formación del expediente.

En fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano Cyr Ernesto Alarcón, titular de la cédula de identidad número 11.958.231, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 69.956, actuando como representante judicial de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional recabar comisión; asimismo, consignó instrumento-poder.

En fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal mediante Oficio N° 308/2012 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través del cual solicita recabar comisión en el estado en que se encuentre.

En fecha 25 de marzo de 2012, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 77.831, actuando como representante judicial de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional recabar resultas de la comisión.

En fecha 02 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio N° 146/2013 dirigido al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ratificó Oficio N° 308/2012 de fecha 08 de mayo de 2012.

En fecha 15 noviembre de 2016, este Tribunal por medio de Oficio N° 231/2016 dirigido al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua solicitando respuesta a los Oficios N° 308/2012 y 146/2013, en los cuales se solicita las resultas de las comisiones ordenadas.

En fecha 27 de noviembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde fecha siete (07) de enero de 1997 hasta la presente fecha, han trascurrido veintisiete (27) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día siete (07) de enero de 1997 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido veintisiete (27) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir al contribuyente JOAO VIEIRA propietario del fondo de comercio SUPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la contribuyente JOAO VIEIRA propietario del fondo de comercio SUPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-1997-000052 (1813) mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1997-000052 (1813)
MSDPS/YGB/sart