REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 120/2024
Exp. AP41-U-2015-000233
En fecha 10 de Agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano MANUEL ITURBE A, Cedula de identidad N.9.979.567, Impreabogado Nro.48523 en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil “VERIZON VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Julio del Distrito Capital el 3 de julio 1991, bajo el N° 44, Tomo 8-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00352760-2, contra el Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-1384, de fecha 30 de Abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia aduanera.
En fecha 11 de noviembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 00321, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Verizon Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva N° PJ-00820190000013 de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por este Juzgado Superior; declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y revocó el pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido ante la administración tributaria.

En esta fecha, este tribunal le dio entrada al expediente signado AP41-U-2015-000233, recibido bajo el Oficio N° 0290, de fecha 16 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la sentencia up supra referida.

A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2015-000233 a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes noviembre de 2024. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa



Asunto: AP41-U-2015-000233
IIMR/HYLO/pjml.