REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2024
214º y 165º
Exp. N° 583
Sentencia Interlocutoria N° 121/2024
En fecha 30 de enero de 1992, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en función de Distribuidor, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado Nro.17.613, en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil “HARINERA LARENSE C.A.”, inscrita en el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Julio de 1972, bajo el N° 131, Tomo 1, modificada según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30/11/1985 bajo el Nro.31, Tomo 3-k y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-8501174-9, contra la Resolución N° HCF-SA-159, de fecha 23 de mayo de 1990, emanada del para entonces Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de octubre de 1992, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Harinera Larense, C.A.
En fecha 3 de noviembre de 2024, el abogado Pedro Paulo, en representación de la República apeló del fallo mencionado; en tal sentido, fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su resolución.
En fecha 5 de diciembre de 2023, mediante sentencia N° 01074, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional; Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil mencionada; anuló los intereses moratorios liquidados; no condenó en costas.
En fecha 8 de agosto de 2024, este Juzgado dio entrada al expediente de marras, en razón de haberlo recibido mediante oficio N° 830, de fecha 19 de junio 2024, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al haberse notificado a todas las partes intervinientes en el asunto de marras.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de noviembre de 2024. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2015-000233
IIMR/HYLO/pjml.
|