ASUNTO: AP41-U-2021-000032 Sentencia interlocutoria N°088/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2024
214º y 165º
El 21 de junio de 2021, el ciudadano Iván López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.748, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de enero de 1997, bajo el número 22, Tomo 37-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30412581-0, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/2020-01, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su condición de agente de retención, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, en lo que respecta a su obligación de declarar y enterar los impuestos retenidos dentro del plazo establecido.
En esa misma fecha, 21 de junio de 2021, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 07 de julio de 2021, este Tribunal recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000729 con fecha 01 de marzo de 2021, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos, interpuesto el 15 de enero de 2021, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30412581-0, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/ 2020-01, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, mediante la cual, se sanciona a la sociedad mercantil recurrente con fundamento en los artículos 103, numeral 3; 115, numerales 3 y 4, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, previstos en los artículos 99, 109 y 155 del Código Orgánico Tributario, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, al cual se le asignó el asunto identificado como: AP41-U-2021-000038.
El 02 de agosto de 2021, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.
El 19 de agosto de 2021, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 009/2021 mediante la cual declaró la LITISPENDENCIA del recurso contencioso tributario, correspondiente al asunto AP41-U-2021-000038, interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30412581-0, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/2020-01, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, ordena agregar el expediente al asunto: AP41-U-2021-000032, tramitándose como un único recurso contencioso tributario.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones a las partes de la sentencia interlocutoria número 009/2021, mediante la cual declaró la LITISPENDENCIA del recurso contencioso tributario, correspondiente al asunto AP41-U-2021-000038.
El 28 de julio de 2022, el ciudadano Exer Alejandro Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en de Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito mediante el cual solicita se declare la extinción del proceso por el Decaimiento de la Acción, a razón de la Perdida de Interés Procesal.
El 16 de marzo de 2023, el ciudadano Iván López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.748, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente solicita se revoque la suspensión del proceso.
El 13 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le solicita a la recurrente las copias simples con el objeto que una vez, cotejeadas y anexadas a la notificación dirigida al Procurador General de la República correspondiente al auto de entrada de fecha 02 de agosto de 2021, a los fines de la continuación de la causa.
Revisadas las actas que integran al expediente, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
I
UNICO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal por parte de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., toda vez que, desde el día 16 de marzo de 2023, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la recurrente haya realizado actuación alguna tendente a impulsar y mantener el curso del procedimiento; situación que hace forzoso para este Tribunal requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.
Al respecto, se debe hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1153 del 08 de junio de 2006, en la cual dejó sentado que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.”
Igualmente, la Sala Constitucional estableció que el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal, pero que sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tal como ocurre en el caso de autos.
En este orden de ideas, se debe destacar el criterio establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia número 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés, señaló que puede ser declarada en dos oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce ante la admisión; o ii) después que la causa entro en estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad que se dice “Vistos” .
Dentro de este mismo contexto, es oportuno destacar que en sentencia dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de junio de 2023, bajo el número 00572, la cual ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial, la Sala modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa.
En este sentido, la Sala Políticoadministrativa estableció mediante la citada sentencia, que basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante o bien mediante una boleta publicada en la cartelera del Órgano Jurisdiccional de que se trate, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Asimismo, la Sala dejó sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de un (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso.
Ahora bien, con respecto al caso de autos, el Tribunal aprecia de la revisión de las actas procesales, que la última actuación de la recurrente ocurrió el día 16 de marzo de 2023, observándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, sin que la recurrente haya comparecido ante este Tribunal ni hubiese realizado actuación alguna tendente a la prosecución del presente procedimiento; lo cual denota inactividad prolongada y hace presumir a este Tribunal, la falta de interés por parte de la recurrente.
Considerando los criterios expuestos y visto el tiempo transcurrido, este Tribunal considera necesario requerir a la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento; por lo cual, se ordena su notificación mediante cartel publicado a las puertas, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial y se le concede un término de diez (10) días de despacho, para que mediante diligencia, demuestre su interés en continuar con la presente causa.
Por las razones expuestas, este Tribunal ordena librar cartel de notificación, otorgando un plazo de 10 días de despacho para que la recurrente se entienda notificada y manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento; transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifieste su interés, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés. Así se declara.
Igualmente, el Tribunal advierte a la recurrente que si manifiesta su interés en continuar con la presente causa, se le reitera, que debe consignar ante este Tribunal las copias del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los fines de su certificación, para efectuar la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República, ya que es una obligación procesal la remisión al Procurador de las mencionadas copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., para que en el plazo de diez (10) días de despacho, manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, en caso contrario, el Tribunal declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria Suplente,

Francela Alejandra Huiza Del Portillo
ASUNTO: AP41-U-2021-000032
NVOS/fah/mcd.-


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), bajo el número 088/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria Suplente,

Francela Alejandra Huiza Del Portillo