REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2019-000082.-
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.178.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, estadounidense, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.043.495.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MICHELLE CARPIO DE LOS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.992.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD - HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda presentado por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, en fecha 22 de marzo de 2019, incoada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, contra la ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondió ser conocido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia luego de haberse efectuado el sorteo respectivo (f. 01-16).
Por auto de fecha 05 de abril de 2019, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 140).
En fecha 12 de febrero de 2021, el nuevo Juez designado a este Tribunal Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se abocó al conocimiento al conocimiento de la presente causa (f. 219).
Realizados los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siento todos ellos infructuosos, el Secretario de este Tribunal dejó constancia el 19 de febrero de 2021, de haberse cumplidos con las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (f. 220).
Previa solicitud de la parte actora, el 10 de mayo de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual designó a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, como Defensora Ad-litem de la parte demandada, quien aceptó el cargo designado el 23 de junio de 2021 (f. 221-233).
Efectuados los trámites correspondientes para la citación de la Defensora Judicial, el 30 de septiembre de 2021, presentó escrito de contestación (f. 243).
Posteriormente, el 13 de octubre de 2021, la Defensora Judicial solicitó reposición de la causa, por cuanto le correspondía hacer oposición en la presente causa y no contestación (f. 247-250).
En fecha 05 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó fallo mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de los veinte (20) días de Despacho para que la parte demandada realice oposición en la presente, y ordenó la notificación de las partes (f. 251-263).
Efectuadas las notificaciones de las partes, el 12 de noviembre de 2021, la Defensora Judicial presentó escrito de oposición; y el 20 de noviembre de 2021, presentó escrito de ampliación (f. 262-267 y 270-271).
El 08 de febrero de 2022, este Despacho Judicial dictó auto de admisión a las pruebas promovidas en la presente causa (f. 287-291).
La representación judicial de la parte actora, el 20 y 26 de abril de 2022, presentó escrito de informes (f. 293-321).
En fecha 13 de junio de 2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión y ordenó la partición de los bienes de la comunidad conyugal entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO y ROSARIO DE LOS REYES; igualmente se ordenó la notificación de las partes (f.322-359).
El Secretario de este Tribunal, dejó constancia el 14 de junio de 2022, de haber notificado a las partes de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13.06.2022 (f. 360).
En fecha 15 de junio de 2022, la Defensora Judicial apeló de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado (f.361-362).
Por auto dictado el 27 de junio de 2022, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y se libró oficio Nro. 2022-0148, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.363-366).
El 11 de julio de 2022, correspondió conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, al Juzgado Superior Segundo (f. 367)
En fecha 19 de enero de 2023, el Tribunal de Alzada declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defesara Judicial; CON LUGAR la demanda de partición; ORDENÓ la partición de la comunidad, y una vez quedará definitivamente firme la sentencia, corresponderá designación del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (f. 391-416).
Por auto de fecha 06 de febrero 2023, el Juzgado Superior Segundo declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 19 de enero de 2023, y ordenó la remisión del expediente. En esa misma fecha se libró oficio Nro. 014-2023, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el expediente mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2023 (f. 417-420).
El 05 de noviembre de 2024, comparecieron la parte actora, ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA; y la parte demandada, ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, debidamente representada por la ciudadana MICHELLE CARPIO DE LOS REYES, y asistida por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, y presentaron escrito de transacción (f. 421-447).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).
De la lectura de las normas y criterio antes transcritos de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o que esté debidamente asistido por un abogado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte actora, ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.178.324, se encuentra en el escrito de transacción debidamente asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961. Por su parte, la ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, estadounidense, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.043.495, se encuentra debidamente representada en dicho escrito de transacción por la ciudadana MICHELLE CARPIO DE LOS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.992.435, quien tiene facultades expresas según poder especial que le fue conferido, otorgándole en el mismo facultades de administración y disposición, especialmente en lo relacionado en la presente causa; igualmente se le otorgó facultades para que pueda convenir, desistir, transigir y otorgar finiquitos; comprar, vender, permutar y en cualquier otra forma enajenar toda clase de derechos o bienes muebles o inmuebles; tal como consta en el instrumento poder otorgado el 22 de octubre de 2024, por ante el Notario Público del estado de Florida de los Estados Unidos de América, debidamente apostillado el 24 de octubre de 2024; siendo asistida por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882.
En este sentido, en virtud de que las partes en este proceso tienen plena capacidad de disposición, así como para transigir y fueron debidamente asistidas por abogados, se cumple así con los requisitos antes expuestos, en consecuencia, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1713 del Código Civil, en consecuencia se considera PROCEDENTE la transacción realizada por la ciudadana MICHELLE CARPIO DE LOS REYES, en representación de la ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, el día 05 de noviembre de 2024, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 05 de noviembre de 2024, entre el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARPIO DELFINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.178.324, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961, y la ciudadana ROSARIO DE LOS REYES, estadounidense, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.043.495, representada en dicho escrito de transacción por la ciudadana MICHELLE CARPIO DE LOS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.992.435, y asistida por el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________ (_____) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-
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