DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano VICENZO DI MARTINO CARUSO contra de la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ, a pagar al demandante VICENZO DI MARTINO CARUSO, la cantidad de DOS MILLONES DE DOLARES ($ 2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio oficial prevista por el Banco Central de Venezuela para el día de la ejecución del pago por tal concepto.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA DENTRO DEL LAPSO PROCESAL CORRESPONDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________ (____) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO NIETO
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y se registró la presente decisión, siendo las ____________.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO NIETO
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