REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ASUNTO: AP11-V-2014-000234.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAIRO ALBERTO CASTRO BAZURTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.954.549.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, DIOMEDES EZEQUÌAS MÈNDEZ VÀSQUEZ y MARIA YSABEL ARAUJO COMBITA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.13.491, 22.920, 162.030 y 197.865, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ciudadana CAROLINA ESLAVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.313.261.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ y DILIA DUQUE DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.162 y 91.768, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TACHA INCIDENTAL)

-I-
Vista la tacha propuesta en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado DIOMEDES EZEQUÌAS MÈNDEZ VÀSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo 162.030, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAIRO ALBERTO CASTRO BAZURTO, y formalizada en fecha 29 de octubre del presente año. Este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la misma pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito de formalización de tacha:
“(…) CAPITULO SEGUNDO DE LA FORMALIZACIÓN DE LA TACHA INCIDENTAL
Ciudadana Jueza, FORMALIZO LA TACHA INCIDENTAL para reclamar en nombre de mi representado el agravio, por la inexacta declaración vertida por el funcionario público NELSON GUSTAVO CHEREMA POLANCO titular de la Cedula de Identidad V-24.280.761, en su carácter de alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guatire, en la diligencia estampada de fecha cuatro (04) de octubre de 2023 que riela en la (P01/Folio 527), cuyo tenor és:
“En fecha 04 de Octubre del 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano NELSON GUSTAVO CHEREMA POLANCO titular de la Cedula de Identidad V-24.280.761, en su carácter de alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guatire quien expone: Consigno constante de dos (02) folios útiles la boleta de notificación que me fue entregada para notificar al ciudadano JAIRO ALBERTO CASTRO BAZURTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.954.549, y/o en la persona de cuales quiera de sus apoderados Judiciales, a quien no pude notificar por cuanto al trasladarme en fecha 02 de Octubre del 2023 siendo las 02:10 p.m. y en fecha 03 de Octubre del 2023 siendo las 8:30 a.m. a la Calle Páez cruce con Calle Ricaurte, Centro Comercial Lidosol, piso 3, local 41, sector la Llanada Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda y al tocar la puerta en las referidas oportunidades, no fui atendido por ninguna persona, razón por la cual consigno boleta de notificación que fue librada para tal fin - Es todo. Termino ,se leyó y conformes firman.”

Tal tacha la formalizaré en su oportunidad procesal fundamentándola en el artículo 1.380, ordinal 6 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
(Omissis)
6°. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

Sitio ese donde funciona el despacho jurídico, donde claramente se ve, que es una oficina cuyas paredes externas son totalmente de vidrio transparente del tipo templado, rodeados de mallas protectoras enrollables tipo santamaría, y si no había ninguna persona, eso quiere decir, que estaba todo cerrado y como pudo meter la mano por esa reja protectora para tocar lo puerta, lo que no cabe la menor duda, que nunca se trasladó a ese domicilio procesal.

Ahora bien, del texto citado supra se observa que, en el caso bajo análisis, que el instrumento sobre el cual versa la formalización de la tacha incidental, es la declaración consignada en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, por el ciudadano NELSON GUSTAVO CHEREMA POLANCO, Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sede en Guatire quien expone lo siguiente:

(...) a quien no pude notificar por cuanto al trasladarme en fecha 02 de octubre del 2023 siendo las 02:10 p.m. y en fecha 03 de octubre del 2023 siendo las 8:30 a.m. a la Calle Páez cruce con Calle Ricaurte. Centro Comercial Lidosol, piso 3, local 41, sector la Llanada Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda y al tocar la puerta en las referidas oportunidades, no fui atendido por ninguna persona, razón por la cual consigno boleta de notificación que fue librada para tal fin (...).-
(resaltado y subrayado del recurrente)

Con esa actuación el funcionario público NELSON GUSTAVO CHEREMA POLANCO, Alguacil, como ya dije del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sede Guatire pretende dar por verdadero que mi representado, ni sus apoderados judiciales se encontraban en dicho inmueble, hecho este totalmente falso, ya que el domicilio procesal, es una oficina, rodeada de vidrio transparente, como se observa en el anexo que le acompaño con las siglas "P1" que es una copia a color de su fachada (…)”.-



-II-
En ocasión a los alegatos esgrimidos por la parte actora en escrito de formalización de la tacha, es necesario citar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, respecto a dicha figura procesal:
El Código de Procedimiento Civil, respecto de la tacha, dispone:
“Articulo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. …” (Subrayado Añadido)
“Artículo 438.- La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”
“Artículo 439.- La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”
“Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”
“Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”
“Artículo 442.- Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes: (…) 10. Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o letras, los instrumentos con que se haga la comparación deben ser de los indicados en el artículo 448… 14. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código...”
“Artículo 443.- Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables”.-

En el mismo orden, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Exp. 2016-000085, de fecha cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), estableció:
“No obstante que, la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal, porque así lo ordena el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación hasta la decisión de tal incidencia, debe producirse con anterioridad a la sentencia del juicio”.-

En el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que la tacha propuesta y formalizada por la parte actora, fue promovida con posterioridad a la sentencia de fecha 02 de mayo de 2024, en la cual se declaró; la Perención de la Instancia; y, en consecuencia, extinguió el proceso; este Tribunal en sintonía con las normas y el criterio jurisprudencial antes descrito, debe declarar la extemporaneidad de la tacha incidental propuesta, en virtud que la misma fue ejercida luego de haber existido una sentencia que puso fin al presente juicio, y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO LA TACHA FORMULADA por la representación judicial de la parte actora, DIOMEDES EZEQUÌAS MÈNDEZ VÀSQUEZ, conforme a los lineamientos explanados en el presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _____ de noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC.,

PEDRO NIETO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca