REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-001246
Parte Demandante: EDUAR YONEIDI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.531.675.
Apoderada Judicial: Eneida Josefina Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.237.
Motivo: ADOPCIÓN PLENA
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente asunto, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoado el ciudadano EDUAR YONEIDI RODRIGUEZ, identificado en el encabezado del presente fallo.
Previa distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión de fecha 5 de noviembre de 2024, declaro su incompetencia por la materia, y declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de noviembre de 2024, se recibió el presente expediente proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Asimismo, en esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó anotarlo en el libro de causa respectivo.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Eneida Josefina Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 57.237, apoderada judicial del ciudadano EDUAR YONEIDI RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa y asimismo la devolución de los documentos originales.
Hecho el recuento de las actuaciones procesales acaecidas en el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que la Abogada Eneida Josefina Rangel actúa en representación de la parte actora, el ciudadano EDUAR YONEIDI RODRÍGUEZ y tiene facultad para desistir, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, vista la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por la Abogada Eneida Josefina Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.237, actuando en representación del ciudadano EDUAR YONEIDI RODRÍGUEZ, en su carácter SOLICITANTE en el juicio que, por ADOPCIÓN PLENA, identificado al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Se ordena la devolución de los originales previa consignación de las copias simples conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/ianeg_
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2024-001246
|