BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000033
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000521

Vistas las solicitudes efectuadas por la representación judicial de la parte demandante-ejecutante (cedente) en la oportunidad de celebrarse el acto de remate, específicamente a la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo recaídas sobre el inmueble adjudicado, y, con vista a la disponibilidad del remanente del precio del inmueble rematado, tal y como consta a los folios 44 al 46 de la pieza principal III del presente asunto distinguido AP11-V-F-2023-000521, se acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2023, participada mediante oficio 154-2023, de la misma fecha, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) - (Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2024, debidamente practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2024 y posteriormente participada en la misma fecha, al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, según oficio N° 2024-0291, sobre el 100% de los derechos pro indivisos del inmueble que se describe a continuación:
“…Una (1) PARCELA DE TERRENO y CASA QUINTA en donde está construida, distinguida con el número 50-B, ubicada en la calle Oriente de la Urbanización Country Club, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, distinguida con el Nº 50-B, en el plano parcial Nº 5 y en el plano General de dicha Urbanización, agregado al cuaderno de comprobantes del año 1930, bajo el Nº 7, de la oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy municipio Chacao), con una superficie de DOS MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.066 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en Sesenta Metros (60 mts), con Lote Nº 50-A, de la Urbanización Caracas Country Club; SUR: en Sesenta Metros (60mts), con el lote Nº 50-C, de la misma urbanización; ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (34,40 mts), con terrenos de dicha urbanización; y OESTE: en Treinta y Cuatro con Cuarenta Centímetros (34,40 mts) , con la calle Oriente…”.

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, cuyo oficio será remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora-ejecutante (cedente), ciudadanos JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, ANDREA CRUZ SUÁREZ, DOMINGO PISCITELLI NEVOLA, JOSÉ ANTONIO DE SOUSA, ANNETTE ANNIA VARGAS, SUTARA ZAMBRANO MEJIA, JUAN ANDRÉS MIRALLES, ALVARO PRADA ALVIAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN, FRANK MARIANO BETANCOURT y GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981, V-19.227.389, V-22.343.054, V-23.660.686, V-19.789.503, V-22.351.670, V-25.532.033, V-11.312.945, V-10.284.933, V-14.491.526 y V-16.972.160, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 216.577, 241.502, 296.963, 271.479, 295.247, 304.868, 65.692, 58.774, 112.915 y 144.251, en el mismo orden enunciado, a quienes se designan como correo especial para su entrega ante la oficina correspondiente. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio N° 308-2024.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-FALLAS-2023-000033
INTERLOCUTORIA