REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000018
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000365
Con vista a la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2024, en la que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto a través de diligencia suscrita el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada ZARAHI B. LAYNES RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de este mismo año. En consecuencia queda REVOCADO el fallo recurrido, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada el día ocho (5) de mayo de dos mil veinticuatro (24), contra la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de abril de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano INGERMAN WLADIMIR TORRES ROJAS, contra el ciudadano JORDI JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, SE LEVANTA la medida de embargo preventivo, decretada por el Tribunal de origen, en fecha diecisiete (17) de abril y posteriormente ratificada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (…)…”, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2024, participado mediante oficio 104/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por distribución le correspondió su conocimiento al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD$. 12.171,6), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 30 % del monto reclamado, que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD$. 1.587,6), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD$. 6.879,6), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió la práctica de la medida decretada, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Juzgado correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 287-2024-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000018
INTERLOCUTORIA
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