REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1º) de noviembre de (2024).
Años: 214° y 165°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 18 de octubre del 2024, por el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en ocasión al recurso de apelación interpuesto en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCIA, MARIA FERNANDA GARCIA DE CARNEIRO Y MARIA ALEJANDRA GARCIA CARNEIRO, contra los ciudadano NIKITA CHALKITIS VELETAKOU y ANTHIMOS HALKITIS., que se sustancia en el Expediente Nro. AP71-R-2024-000568; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AC71-X-2024-000013 (11.845), fijándose por auto dictado en fecha 29 de octubre del año 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 18 de octubre de 2024, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada AP71-R-2024-000568, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2024, comparece ante la secretaría de este tribunal, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, con el carácter de Juez Provisional de este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. TSJ/CJ/CIFIC/1057-2024, de 27 de mayo de 2024, emanado de la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Magistrada Dra. CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y expone:
"Correspondió a este Juzgador conocer de este asunto bajo el régimen de distribución de causas, de la incidencia surgida con motivo de las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por las ciudadanas MARIA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCIA, MARIA FERNANDA GARCIA DE CARNEIRO Y MARIA ALEJANDRA GARCIA CARNEIRO, contra los ciudadanos NIKITA CHALKITIS VELETAKOU y ANTHIMOS HALKITIS, en virtud de que se designó a este Tribunal para decidir la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas.
Habida en cuenta lo anterior, se observa que evidentemente al emitirse opinión sobre este asunto, considera quien suscribe, esta impedido de pronunciarse de nuevo como Juez de Alzada, por cuanto este sentenciador ya emitió opinión acerca de lo debatido en el citado juicio, corno Juez de Instancia en la incidencia cautelar, en la cual se ha dictado una decisión que resuelva la oposición formulada, por la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2024.
Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia que debe prevalecer en todo proceso judicial, así como mi imparcialidad en esta causa, lo que, pudiera comprometer mi decisión como Juez en este asunto, en virtud de haber expresado opinión al respecto. y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. en concordancia con el artículo 82 ordinal 15 ejusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de este causa, como formalmente lo hago en esta actuación".-
Remítanse al Superior que decidirá el mérito de esta inhibición, copias certificadas de:
I) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2024:
2) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia lo Civil. Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de octubre de 2024;
3) Acta de la presente inhibición.
.Es todo, terminó se leyó y conforme firman.-“
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III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, observa este Jurisdicente en primer lugar que, el juez Dr. JHONME NAREA TOVAR, se inhibió del conocimiento del presente asunto, argumentando que en la oportunidad en que se encontraba ocupado el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 03 de junio de 2024, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en la incidencia cautelar correspondiente al juicio por RESOLUCION DE CONTRATOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCIA, MARIA FERNANDA GARCIA DE CARNEIRO y MARIA ALEJANDRA GARCIA CARNEIRO, contra los ciudadano NIKITA CHALKITIS VELETAKOU y ANTHIMOS HALKITIS, y que, posteriormente siendo designado Juez Provisional del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. TSJ/CJFIC/1057-2024, de 27 de mayo de 2024,emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió conocer del mismo asunto en segunda instancia, con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Según de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, que declaró Sin Lugar la oposición formulada, y confirmó la decisión por él dictada el 03 de junio de 2024, motivo por la cual afirma estar incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión al asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones remitidas a este Juzgado a los fines de dar sustento a la inhibición planteada, se observa que, entre ellas cursan en autos, la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del co-demandado Nikitas Chalkitis Veletakou; y así mismo, consta decisión de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, ahora a cargo de la Juez Andreina Mejías, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada, y confirmo la Medida decretada; de lo cual se concluye que el prenombrado Juez, cuenta con los motivos suficientes para considerarse incurso en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues efectivamente emitió opinión respecto a la medida cautelar sometida a su conocimiento en virtud de recurso de apelación ejercido.
Por lo anterior, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por el DR. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIOCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, causal 15, del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 18 de octubre de 2024, por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, causal 15, del Código de Procedimiento Civil. Ociando; en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCIA, MARIA FERNANDA GARCIA DE CARNEIRO Y MARIA ALEJANDRA GARCIA CARNEIRO, contra los ciudadano NIKITA CHALKITIS VELETAKOU y ANTHIMOS HALKITIS, sustanciado en el Expediente Nro. AP71-R-2024-000568 (AC71-X-2024-000013(11.845).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde (03:15 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AC71-X-2024-000013(11.845)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/sjg
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