REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º


ASUNTO: AP71-R-2024-000325 (1461)

PARTE DEMANDANTE: BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S. A. BANCO DE DESARROLLO); institución bancaria constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el N°39, Tomo 84-A Sdo, modificada su denominación social según asiento inscrito en el prenombrado Registro, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el N°35, Tomo 13-A- SDO, y cuya última modificación de estatutos sociales se encuentra inserta en la misma oficina registral, en fecha 7 de enero de 2014, bajo el N°111, Tomo 1-A SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-31637417-3.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Aníbal José Lairet Vidal, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº19.882.

PARTE DEMANDADA: MACNAMARA CORPORATION N.V., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Curazao, Antillas Neerlandesas, constituida mediante documento constitutivo-estatutario, autenticado ante el Dr. Henri Albert Spenwer, Notario Civil con sede el Curazao, en fecha 20 de noviembre de 1991, con apostilla de la Convención de la Haya, con fecha de autenticación del 25 de junio de 2013, emanada de las autoridades competentes de Curazao por el Jefe del Departamento de Registro Civil y de Elecciones, e inscrita en el Registro de Comercio de la Cámara de Comercio de Curazao, bajo el N° 58336; y el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CACHAFEIRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°13.993.976.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Elena Franco Fabién, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.542 (actuando como apoderada del codemandado FRANCISCO E. CACHAFEIRO) y Jeanette Margarita Liendo Abad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.228 (actuando como defensora judicial de la sociedad mercantil MACNAMARA CORPORATION, N.V.)

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (APELACIÓN)

I
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre del presente año, por la abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIÉN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.542, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de agosto de 2024, esta Alzada para resolver observa:

Vencido como fue el lapso en fecha 17 de octubre de 2023 para dictar la sentencia de mérito, se desprende que, el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir desde el 18 de octubre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta que la cuantía establecida para el 23 de noviembre de 2018, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio doce (12) de la presente pieza, fué la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S. 17.000,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T.), en virtud que, la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación se encontraba fijada en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía establecida en el libelo, no superó el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 14 de agosto de 2024, ello de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía, no siendo éste recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIÉN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.542, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quién anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de agosto de 2024, todo ello en virtud del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO contra la sociedad mercantil MACNAMARA CORPORATION N.V., y el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CACHAFEIRO GARCÍA. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth