REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º


ASUNTO: AP71-R-2024-000025 (1420)

PARTE DEMANDANTE: LEUBIS GREGORIA VILLALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-23.210.596.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MEDINA y ARELIS COROMOTO PALACIO MAGALLANES; abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 100.528 y 98.840, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL JAROUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.559.745.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YONEIDA COROMOTO LOPEZ CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 124.528.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

I
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de noviembre del presente año, por la abogada YONEIDA LOPEZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.528, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GABRIEL JAROUA, mediante el cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de octubre de 2024, esta Alzada para resolver observa:

Que los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde el 05 de noviembre de 2024, fecha en la cual consta en autos la última notificación consignada por el Alguacil exclusive, hasta el 19 de noviembre de 2024, fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de casación inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta que la cuantía establecida para el 18 de octubre de 2022, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cursante al vuelto del folio cuatro (04) de la presente pieza, que fué estimada la demanda con el equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T), según lo expresado por la parte actora y, en virtud que la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación se encontraba fijada en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), este tribunal al constatar que la cuantía establecida en el libelo, no superó el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 14 de octubre de 2024, ello de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018, la cual es la aplicable al presente caso; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía, no siendo éste recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada YONEIDA LOPEZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.528, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quién anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de octubre de 2024, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la ciudadana LEUBIS GREGORIA VILLALBA MENDOZA contra el ciudadano GABRIEL JAROUA. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth