REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
EXP: ASUNTO: AP71-R-2024-000200 (1441)
Vista las diligencias presentadas en fechas 18 y 30 de octubre del presente año por el abogado LUÍS RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., parte actora en la presente causa, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de octubre de 2024; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de octubre de 2024, fecha en la cual consta a las actas, la nota de secretaría de haberse efectuado la última notificación (exclusive), hasta el 05 de noviembre de 2024 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso de casación. Cúmplase.- LA JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
Quien suscribe, Abg. YAMILET ROJAS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 22 de octubre de 2024 exclusive, hasta el 05 de noviembre de 2024 inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: OCTUBRE 2024: 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31; NOVIEMBRE 2024: 01, 05 y 05. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: AP71-R-2024-000200 (1441)
DEMANDANTE: sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., domiciliada en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 1.849-A, contenido en el expediente Nº 548833, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-296244928, modificados sus estatutos según asiento del Registro Mercantil Quinto (V) (COD 224) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en fecha 13 de enero de 2020, inscrito bajo el Nº 28, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Ramón Salazar Flores y Leoncio Rafael Cordero González, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.951 y 31.579, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES EL BUEN SAZÓN, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2001, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 215-A-VII,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Salazar Ruíz, Ángel Leonardo Fermín y Alejandra Fermín Nogales, abogados en ejercicio e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.791, 74.695 y 136.954, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL y DAÑOS Y PERJUICIOS)
-I-
Vista las diligencias presentadas en fechas 18 y 30 de octubre del presente año por el abogado LUÍS RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., parte actora en la presente causa, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de octubre de 2024; este tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde 23 de octubre de 2024 y, vencieron el 05 de noviembre de 2024 inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía establecida para el 15 de febrero de 2023, fecha en el cual fue presentado el libelo de la demanda y su posterior la reforma de fecha 28 de marzo de 2023, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 12 y vuelto 215 de la primera pieza del expediente, fué la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsD.87.869,70), equivalente en unidades tributarias en UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1.743.10 U.T.), según lo señalado tanto en el libelo como en la reforma de la demanda, siendo lo correcto el equivalente en unidades tributarias en DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (219.674,25 U.T.), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en Bs D. 0.40, siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación se encontraba fijada en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión supera el monto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 10 de octubre de 2024, ello de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada
por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
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