REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. AP71-R-2024-000318/7.687.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.710.241.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA MOLINA POLANCO, JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS y ADAIRETH BARRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.647, 74.234, 82.533, 127.956 y 149.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BERNARD KIZER ORES y LEONARDO CASTRO FLORES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad No. V- 11.234.213 y V- 14.014.676, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 68.719.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.643.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 07 DE MAYO DE 2024, POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL JUICIO DE DESLINDE.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa, a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2024, siendo ratificado en fecha 17 del mismo mes y año por la abogada Julia Vicenta Rivero Melecio, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de condominio del Edificio Jaigel, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP11-V-FALLAS-2023-001111, nomenclatura llevada por ese Tribunal, que declaró con lugar la acción de DESLINDE interpuesta, en los términos que se señalaran más adelante.
El recurso en mención fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2024, razón por la cual se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibieron las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se dejó constancia por Secretaría en la misma fecha.
Por auto del 30 de mayo de 2024, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes; los cuales fueron presentados por la apoderada judicial de la parte co-demandada en fecha 02 de julio de 2024, estando dentro de lapso.
El día 01 de julio de 2024, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano LEONARDO CASTRO FLORES, debidamente asistido por la abogado JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a los abogados JULIA VICENTA RIVERO MELECIO Y CARLOS DANIEL LINAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.719 y 69.065.
Por auto de fecha 03 de julio de 2024, este ad quem fijó ocho (8) días de despacho inclusive, para la presentación de observaciones a los informes. Asimismo, fue presentada en fecha 16 de julio de 2024, por la representación judicial de la parte actora, abogado SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO.
El 17 de julio de 2024, este Juzgado se reservó sesenta (60) días calendarios para decidir.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a ello con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició esta causa en virtud de la solicitud por acción de deslinde presentada, en fecha 04 de mayo de 2023, por los abogados JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS y ADAIRETH BARRIOS GARCÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, contra los ciudadanos BERNARD KIZER ORES y LEONARDO CASTRO FLORES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 01 al 46).
Los hechos expresados por la parte actora, como fundamento de la solicitud, son los siguientes:
Que el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, es propietario de un local comercial constituido por el sótano 1 del edificio JAIGEL, ubicado en la parroquia San Bernardino, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, como se evidencia en de la copia de documento de propiedad de fecha 21 de abril de 2015, protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, el cual está registrado bajo el número 2015.250, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 218.1.1.21.1998 correspondiente al libro de folio real del 2015, y que la descripción, medidas y retiros se estipulan además en el documento de condominio del edificio JAIGEL que fuera protocolizado, en fecha 30 de abril de 1969, ante la oficina subalterna de segundo circuito de registro del departamento libertador, del distrito federal (hoy llamado distrito capital), bajo el número: 20, tomo: 21, del protocolo primero.
Que el local comercial propiedad del ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, tiene un área de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) y se encuentra alinderado NORTE: fachada norte, SUR: Sótano 2, ESTE: corte este del terreno y OESTE: fachada oeste.
Que en virtud de perturbaciones en la posesión del Sótano 1, que ha sufrido el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, por vecinos del Edificio Jaigel, quienes alegan que el ciudadano supra identificado hace uso indebido de las áreas comunes del citado edificio, para su propio provecho y goce, impidiéndole incluso el acceso vehicular a su inmueble a través de la referidas áreas comunes de edificio, y que fue necesario un levantamiento topográfico con el objeto de determinar el área y linderos del referido sótano (1), de acuerdo con el actual sistema de medición U.T.M. Datum Sirgas Regven. De esa medición resultó que el área básica de terreno calculado es de (575,49 mts2), evidenciándose una diferencia de (255,49 mts2), entre el área de terreno establecida en el documento de propiedad y la realidad del área del inmueble.
Que la confusión e incertidumbre que dan origen a la solicitud, derivan del hecho de que tales linderos reales no están claramente definidos en el documento de condominio, esta situación ocasionó un error en el cálculo del área del inmueble.
Que dicha indeterminación de linderos les ha dado pie a los vecinos del Edificio Jaigel, a confundir las áreas comunes del citado edificio, con los linderos del inmueble propiedad del ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA.
Que el deslinde que se solicita tiene la intención de determinar los linderos entre el local constituido por el sótano (1) del Edificio Jaidel, propiedad del solicitante, el local conformado por el sótano (2) del mencionado Edificio, propiedad del ciudadano BERNARD KIZER ORES, como se evidencia en documento inscrito en el Registro Público del Quinto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el número: 2009.411, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.2.797, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Como fundamento de derecho invocó lo dispuesto en el Artículo 550, del Código Civil; “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expresas comunes, las obras que las separen.” así como el artículo 720 de Código de Procedimiento Civil; “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberá cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”
Junto con el libelo de demanda, consignó sus respectivos recaudos, los cuales serán señalados más adelante, al momento de proceder al análisis del acervo probatorio de autos.
La representación judicial de la parte actora estimó la demanda por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200 Bs.) que, a los efectos de determinar la competencia, representan tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), lo que equivale a 0.83 Petros.
En ese sentido, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y ampliamente descritas solicitaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Civil lo siguiente:

“PRIMERO: Se proceda a efectuar el deslinde de EL INMUEBLE y se declare que sus linderos son: desde el punto S-1 con coordenadas Norte 1162508.468 Este 729581.381, en una longitud de 14.200 metros con azimut de 166.1334, hacia el punto S-2 de coordenadas Norte 1162494.676 Este 729584.762; desde el punto S-2 de coordenadas Norte 1162494.676 Este 729584.762, con una longitud de 15.344 metros con azimut 256.1421, hacia el punto S-2-1 de coordenadas Norte 1162491.026 Este 729569.858; desde el punto S-2-1 de coordenadas Norte 1162491.026 Este 729569.858, en una longitud de 3.805 metros con azimut 166.2156, hacia el punto L-3-1 de coordenadas Norte 1162487.328 Este 729570.755; desde el punto L-3-1 de coordenadas Norte 1162487.328 Este 729570.755, en una longitud de 3.948 metros con azimut 248.2903, hacia el punto L-4 de coordenadas Norte 1162485.880 Este 729567.082; desde el punto L-4 de coordenadas Norte 1162485.880 Este 729567.082 en una longitud de 10.000 metros con azimut 248.3150, hacia el punto L-5 de coordenadas Norte 1162482.220 Este 729557.776; desde el punto L-5 de coordenadas Norte 1162482.220 Este 729557.776, en una longitud de 22.600 metros con azimut 339.5859, hacia el punto L-6 de coordenadas Norte 1162503.455 Este 729550.040; desde el punto L-6 de coordenadas Norte 1162503.455 Este 729550.040, en una longitud de 26.731 metros con azimut 75.2401, hacia el punto L-6-1 de coordenadas Norte 1162510.193 Este 729575.908; desde el punto L-6-1 de coordenadas Norte 1162510.193 Este 729575.908, en una longitud de 2.978 metros con azimut 166.0825, hacia el punto S-16 de coordenadas Norte 1162507.302 Este 729576.621; y desde el punto S-16 de coordenadas Norte 1162507.302 Este 729576.621, en una longitud de 4.900 metros con azimut 76.1358, hacia el punto S-1 con coordenadas Norte 1162508.468 Este 729581.381.
SEGUNDO: Que como consecuencia del deslinde antes señalado se declare que el área del local sótano 1 del Edificio Jaigel es de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (575.49 mts2).
TERCERO: Declare con lugar la presente acción”.
(Copia textual).

Junto al escrito libelar la parte actora, consignó los siguientes instrumentos:
1. Marcado con la letra “A”, original de instrumento poder conferido en fecha 14 de abril de 2023, por el ciudadano Jaime Dieguez Lara, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.710.241, a los abogados Ana Cristina Molina Polanco, José De Jesús Blanca Arcila, Hely José Galavis Hermoso, Santiago Alejandro Puppio Vegas y Adaireth Barrios, otorgado por ante la Notaría Pública Octava del municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 16, tomo 32, de los libros de autenticaciones de ese despacho notarial, (cursante a los folios 06 al 08),
2. Marcado con la letra “B”, copia simple del documento de propiedad de fecha 21 de abril de 2015, protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, el cual quedó registrado bajo el No.2015.250, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 218.1.1.21.1998 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, (cursante a los folios 10 al 14),
3. Marcado con la letra “C”, copia simple del documento de condominio del Edificio JAIGEL, que fuera protocolizado, en fecha 30 de abril de 1969, ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal, bajo el No. 20 tomo 21, del protocolo primero, (cursante a los folios 15 al 44).
4. Levantamiento topográfico realizado por V Hernández en fecha 27 de abril de 2023, (folio 46).

Con respecto a estas pruebas, se observa que no fueron impugnadas por la contraparte, en consecuencia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen valor probatorio, y serán apreciadas en la parte motiva de esta decisión. Así queda establecido.-
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2023, el Tribunal de la causa admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 720 y siguientes ejusdem, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto que de considerarlo pertinente, concurra a la operación de deslinde a practicar sobre los linderos del inmueble según el documento de la propiedad.
El 16 de mayo de 2023, la apoderado judicial de la parte solicitante consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación; siendo librada la misma el 23 de mayo de 2023.
El día 07 de junio de 2023, el alguacil del tribunal de cognición dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal de la parte demandada y consignó el recibo de citación sin firmar; por lo que la apoderada Judicial de la parte actora en fecha 09 de junio del mismo año, solicitó se librara cartel de citación.
En fecha 19 de junio de 2023, el tribunal de la causa ordenó la citación de las partes demandada mediante cartel publicado en prensa, conforme a lo establecido en el artículo 224 de nuestra norma adjetiva civil; siendo consignadas las publicaciones en prensa mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2023, y mediante nota de Secretaría de fecha 11 de julio de 2023, se dejó constancia de la fijación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2023, la apoderada Judicial de la parte actora, ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCÍA solicitó se le asignara defensor ad-litem a los ciudadanos BERNARD KIZER ORES y LEONARDO CASTRO FLORES.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2023, el a-quo designó como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, quien mediante diligencia del 21 del mismo mes y año, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo citada formalmente en fecha 03 de octubre de 2023.
El día 29 de septiembre de 2023, la abogada ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCÍA, apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia de la solicitud del deslinde en el Juzgado de la causa, y el auto que la admite a fin de que se libre compulsa de citación a la Defensora Judicial para dar continuidad a la causa.
El 02 de octubre de 2023, la abogada DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, defensora ad-litem, se dio por citada. Asimismo, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, se dio por citada y se hace parte de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2023, compareció ante la secretaria del Tribunal de la causa, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO en la que consigno poder apud acta al abogado JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO.
El día 16 de octubre de 2023, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de cognición se inició la audiencia del procedimiento del deslinde solicitado por la representación judicial de la parte actora, los abogados JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS y ADAIRETH BARRIOS GARCÍA, en la que declaró los linderos proposicionales y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la representación judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, se opuso al deslinde solicitado mediante escrito de oposición.
Mediante fecha 18 de octubre de 2023, el ingeniero CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, consignó informe de Inspección Judicial, del inmueble denominado Edificio JAIGEL, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de octubre de 2023, el ciudadano ingeniero CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA consignó aclaratoria del informe de inspección realizado al inmueble.
El 30 de octubre de 2023, mediante diligencia presentada en el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por la abogado JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, ratificó la oposición a la medida de deslinde y la fijación de los linderos proposicionales fijado en la audiencia de fecha 16 de octubre de 2023, asimismo, consignó planos de construcción del edificio Jaigel, marcando con la letra “A”.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2023, el Juzgado supra señalado, ordenó la remisión del presente expediente signado con el No. AP31-F-S-2023-002868, mediante oficio No. 2023-368, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 02 de noviembre de 2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, procede su distribución y posterior trámite ante el Tribunal que corresponda, previo sorteo de Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2023, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibido el expediente proveniente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficio No. 2023-368, de fecha 01 de noviembre del mismo año, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. Asimismo, ordenando su reingreso y anotándolo en el libro de causas.
El día 22 de noviembre de 2023, la representación judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, presentó escrito de promoción de pruebas al deslinde, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, por lo que promovió los documentos marcados con la letra “B” y “C”, presentados por la parte actora junto al escrito libelar y valorados líneas arriba, así como:
1. Marcado con la letra “A”, Copia simple del plano de construcción del edificio Jaigel, cursante al folio 152.
2. Marcando con la letra “B”, Copia certificada de los planos de construcción los cuales reposan por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuaderno de comprobantes del año 1969, Nros. 577 y 578, Tomo 15 trimestre Segundo, cursante a los folios 165 al 167.

Con respecto a estos instrumentos, se observa que no fueron impugnadas por la contraparte, en consecuencia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen valor probatorio, por lo que serán apreciados en la motivación del presente fallo. Y así se establece.-
En fecha 24 de noviembre de 2023, la abogada ADAIRETH BARRIOS GARCÍA, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, presento escrito de Promoción de pruebas.
El 28 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte actora la abogada ADAIRETH BARRIOS GARCÍA, presentó en el Juzgado de la causa escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas de la parte accionada.
En fecha 29 de noviembre de 2023, mediante diligencia presentada en él a-quo por la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, en la que ratificó escrito de pruebas presentado el 22 de noviembre de 2023.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2023, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes, (folios 182 al 184).
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Juzgado supra señalado levantó acta de Inspección Judicial en la que se constituyó en la Avenida Lecuna, Esquina de Miranda a Reducto, Edificio BANVENEZ, piso 1, Dirección de Control Urbano, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 14 de diciembre de 2023, se fijó por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, acta de declaración de testigos de la parte demandada en la que asistieron los ciudadanos, OSCAR GUILLERMO GÓMEZ TEJERA, ESTHER JOSEFINA GUZMÁN DÍAZ y MARÍA DEL JESÚS RODRÍGUEZ DE PARRAGA. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, consignó copia simple del documento público administrativo denominado informe de inspección, de la Alcaldía de Caracas.
En fecha 15 de diciembre de 2023, se fijó por el Juzgado supra señalado acta de declaración de testigos en la que no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial los ciudadanos, RAFAEL JOSÉ RANGEL CLEMENTE y ANDRÉS RAMÓN GONZALEZ, por el cual el a-quo declaró desierto dicho acto.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2024, la representación judicial de la parte demandada, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, solicitó al Juzgado de la causa nueva oportunidad de testigo. Asimismo por auto del 22 de enero del mismo año, el a-quo fijó el sexto (6) día de despacho siguiente para el acto de declaración de la testigo, ciudadana ZULEIMA ELENA NAVAS GUEVARA.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2024, se fijó por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, acto de declaración de testigo de la ciudadana supra señalada, en la que se dejó constancia que no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, dejó constancia de la asistencia de los abogados JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA y GALAVIS HERMOSO HELY, apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 29 de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ADAIRETH BARRIOS GARCÍA, presentó ante el juzgado de la causa escrito de informes. En esa misma fecha la representación judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO consignó escrito de informe.
El 07 de mayo de 2024, el Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó la decisión recurrida en los siguientes términos:
“…En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición al deslinde presentado por la Abogada Julia Vicenta Rivero Melecio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719, quien actúa en representación de la Junta de Condominio del Edificio "Jaigel".
Segundo: CON LUGAR la acción de DESLINDE intentada por el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, en contra de los ciudadanos BERNARD KIZER ORES Y LEONARDO CASTRO FLORES, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Tercero: Como consecuencia del particular anterior, se establece definitivamente como lindero norte del inmueble constituido por el sótano 1, el siguiente: "Lindero Norte: inicia desde el punto donde está ubicada la reja metálica de entrada a la rampa y pegada al muro de concreto armado y con sentido Este- Oeste con una distancia de 36 mts con 20 cm, hasta el tope lateral de una tanquilla de concreto armado de la electricidad, la cual se encuentra un metro de separación de la pared, situada en el lindero oeste de la parcela de terreno del edificio Jaidel, considerándose la rampa de concreto como parte integra del local sótano 1".
Cuarto: se ordena oficiar a la Oficina del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal sobre el lindero definitivo del mencionado inmueble (lindero norte), bajo los términos anteriormente señalados en la parte motiva del presente fallo, sobre el inmueble que se encuentra asentado en fecha 21 de abril de 2015, bajo el No. 2015-250, asiento registral 1, matricula No. 218.1.121.1998, folio real 2015.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Sexto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem…”
(Copia textual).

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2024, la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio JAIGEL, apeló de la anterior decisión, en esa misma fecha otorgó poder Apud Acta al profesional del derecho CARLOS DANIEL LINAREZ.
En fecha 17 de mayo de 2024, la abogado JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, Ratifico la apelación de la sentencia definitiva, dictada el 07 de mayo del año curso, siendo admitida en ambos efectos por el tribunal de la causa, por auto de fecha 20 de mayo de 2024; en virtud de lo cual, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

MOTIVOS PARA DECIDIR

De la competencia. -
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece:
“Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.

De conformidad con lo supra indicado, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.-
Del asunto controvertido.
Versa el presente asunto sobre una solicitud de deslinde incoada por el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, contra los ciudadanos BERNARD KIZER ORES y LEONARDO CASTRO FLORES, siendo que en fecha 07 de mayo de 2024, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la oposición al deslinde presentado por la abogada Julia Vicenta Rivero Melecio, quien actúa en representación de la Junta de Condominio del Edificio Jaigel, con lugar la acción de deslinde intentada por el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, en contra de los ciudadanos BERNARD KIZER ORES y LEONARDO CASTRO FLORES, asimismo, estableció definitivamente como lindero norte del inmueble constituido por el sótano 1, el siguiente: "Lindero Norte: inicia desde el punto donde está ubicada la reja metálica de entrada a la rampa y pegada al muro de concreto armado y con sentido Este-Oeste con una distancia de 36 mts con 20 cm, hasta el tope lateral de una tanquilla de concreto armado de la electricidad, la cual se encuentra un metro de separación de la pared, situada en el lindero oeste de la parcela de terreno del edificio Jaigel, considerándose la rampa de concreto como parte integrante del local sótano 1". Y en consecuencia ordenó oficiar a la Oficina del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal sobre el lindero definitivo del mencionado inmueble (lindero norte), bajo los términos anteriormente señalados en la parte motiva del presente fallo, sobre el inmueble que se encuentra asentado en fecha 21 de abril de 2015, bajo el No. 2015-250, asiento registral 1, matricula No. 218.1.121.1998, folio real 2015.
Ahora bien, la presente acción de deslinde persigue determinar los linderos en el documento de propiedad, con el objeto de evitar inconvenientes a futuro, pues existe una duda interna o falta de conocimiento entre los vecinos y condóminos del Edificio Jaigel y por parte del propietario del local constituido por el sótano dos (2) del mencionado edificio.

Para decidir se observa;
La acción de deslinde está prevista en el artículo 550 del Código Civil, en efecto, dicho artículo dispone: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expresas comunes, las obras que las separen.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, quien es propietario de un local comercial constituido por el sótano 1 del edificio JAIGEL, ubicado en la parroquia San Bernardino, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, cuyo derecho de propiedad no está en discusión dada la existencia del documento de propiedad de fecha 21 de abril de 2015, protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, el cual está registrado bajo el número 2015.250, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 218.1.1.21.1998 correspondiente al libro de folio real del 2015, observándose que el local comercial propiedad del ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, tiene un área de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: fachada norte, SUR: Sótano 2, ESTE: corte este del terreno y OESTE: fachada oeste.
En cuanto a la descripción, medidas y retiros del inmueble están establecidas en el documento de condominio del edificio JAIGEL, siendo dicho documento de condominio protocolizado en fecha 30 de abril de 1969, ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del otrora Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy llamado Distrito Capital), bajo el número: 20, tomo: 21, del protocolo primero.
En este orden de ideas, el accionante arguyó en su escrito libelar que en virtud de perturbaciones en la posesión del Sótano 1, por vecinos del Edificio Jaigel, quienes alegan que el ciudadano supra identificado hace uso indebido de las áreas comunes del citado edificio, para su propio provecho y goce, impidiéndole incluso el acceso vehicular a su inmueble a través de las referidas áreas comunes de edificio.
Se observa de las actas procesales que en fecha 16 de octubre de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, fijó de manera provisional, los linderos que en esa primera fase del proceso, y en apoyo a lo señalado por el ingeniero Cesar Gandica, a través del traslado y constitución del Tribunal en el inmueble de autos, daban como ciertos según lo reclamado por el actor, actuación que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Ante estas alegaciones del actor, la parte demandada se opuso a la fijación de los linderos provisionales por el Tribunal de Municipio y posteriormente definitivos, tal como lo dispuso el Juzgado Octavo de Primera Instancia, no obstante, no se desprende de las actas procesales alguna prueba fehaciente que haga presumir a quien decide que la accionada tuvo razón en oponerse a tal fijación, lo que si consta en autos es un levantamiento topográfico reproducido por la parte actora, en el que se determinó el área y los linderos del referido sótano (1), de acuerdo con el actual sistema de medición U.T.M. Datum Sirgas Regven, el levantamiento topográfico fue realizado por V. Hernández, en fecha 27 de abril de 2023, y riela al folio 46. Así queda establecido.-
Ahora bien, de esa medición resultó que el área básica de terreno calculado es de (575,49 mts2), evidenciándose una diferencia de (255,49 mts2), entre el área de terreno establecida en el documento de propiedad y la realidad del área del inmueble, y de la revisión que hiciera esta alzada al documento de condominio, evidentemente existe un error en el cálculo del área del inmueble, en consecuencia, debe esta Superioridad declarar SIN LUGAR la oposición al deslinde presentada por la abogada Julia Vicenta Rivero Melecio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719, quien actúa en representación de la Junta de Condominio del Edificio "Jaigel", y como consecuencia de ello, la acción de deslinde debe prosperar en derecho, como así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-
Corolario de lo que antecede, no puede pasar por alto esta juzgadora, el alegato de la parte demandada referido a una supuesta inepta acumulación de pretensiones, por cuanto - a su decir - la parte actora al incoar la acción de deslinde, también solicitó, a criterio de la demandada, un interdicto de despojo, por haber alegado supuestas perturbaciones sobre el derecho de propiedad que ostenta. Al respecto, observa esta Superioridad, que no se trata de dos acciones simultaneas peticionados en el libelo de la demanda, debido a que está perfectamente establecido que lo que pretendió el actor con esta acción era que se deslindaran o separaran los linderos, según las pruebas aportadas a los autos, y que tales perturbaciones alegadas, por parte de los demás propietarios del edificio, fueron para sustentar su acción de deslinde y en ningún momento ello constituye la interposición del interdicto de despojo. En consecuencia, no procede en derecho la inepta acumulación alegada por la demandada. Así finalmente se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2024, siendo ratificado en fecha 17 del mismo mes y año por la abogada Julia Vicenta Rivero Melecio, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de condominio del Edificio Jaigel, contra la decisión dictada el 07 de mayo de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de DESLINDE intentada por el ciudadano JAIME DIEGUEZ LARA, en contra de los ciudadanos BERNARD KIZER ORES Y LEONARDO CASTRO FLORES, todos identificados en el encabezado del presente fallo. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se establece que el terreno del ciudadano, JAIME DIEGUEZ LARA, identificado como sótano 1, del edificio Jaigel, tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (575.49 mts2). CUARTO: Se declaran definitivamente como linderos del inmueble constituido por el sótano 1, los siguientes: desde el punto S-1 con coordenadas Norte 1162508.468 Este 729581.381, en una longitud de 14.200 metros con azimut de 166.1334, hacia el punto S-2 de coordenadas Norte 1162494.676 Este 729584.762; desde el punto S-2 de coordenadas Norte 1162494.676 Este 729584.762, con una longitud de 15.344 metros con azimut 256.1421, hacia el punto S-2-1 de coordenadas Norte 1162491.026 Este 729569.858; desde el punto S-2-1 de coordenadas Norte 1162491.026 Este 729569.858, en una longitud de 3.805 metros con azimut 166.2156, hacia el punto L-3-1 de coordenadas Norte 1162487.328 Este 729570.755; desde el punto L-3-1 de coordenadas Norte 1162487.328 Este 729570.755, en una longitud de 3.948 metros con azimut 248.2903, hacia el punto L-4 de coordenadas Norte 1162485.880 Este 729567.082; desde el punto L-4 de coordenadas Norte 1162485.880 Este 729567.082 en una longitud de 10.000 metros con azimut 248.3150, hacia el punto L-5 de coordenadas Norte 1162482.220 Este 729557.776; desde el punto L-5 de coordenadas Norte 1162482.220 Este 729557.776, en una longitud de 22.600 metros con azimut 339.5859, hacia el punto L-6 de coordenadas Norte 1162503.455 Este 729550.040; desde el punto L-6 de coordenadas Norte 1162503.455 Este 729550.040, en una longitud de 26.731 metros con azimut 75.2401, hacia el punto L-6-1 de coordenadas Norte 1162510.193 Este 729575.908; desde el punto L-6-1 de coordenadas Norte 1162510.193 Este 729575.908, en una longitud de 2.978 metros con azimut 166.0825, hacia el punto S-16 de coordenadas Norte 1162507.302 Este 729576.621; y desde el punto S-16 de coordenadas Norte 1162507.302 Este 729576.621, en una longitud de 4.900 metros con azimut 76.1358, hacia el punto S-1 con coordenadas Norte 1162508.468 Este 729581.381. QUINTO: SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficiar a la Oficina del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal sobre el lindero definitivo del mencionado inmueble (lindero norte), bajo los términos anteriormente señalados en la parte motiva del presente fallo, sobre el inmueble que se encuentra asentado en fecha 21 de abril de 2015, bajo el No. 2015-250, asiento registral 1, matricula No. 218.1.121.1998, folio real 2015.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada con la motivación aquí expresada.
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia en la sede de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, quince (15) de noviembre de (2024), siendo las 3:01 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de dieciocho (18) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


MFTT/MJSJ/José A.-
Expediente No. AP71-R-2024-000318/7.687.
Sentencia Definitiva.
Deslinde.
Materia Civil.
Recurso / “D”.