REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
A través de escrito libelar, la abogado en ejercicio Zaida Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.558, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BM Publicidad C.A., solicitó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia, observa que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”) establecidos en la norma adjetiva civil (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, con respecto a la indicada presunción.
En el presente caso, en lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, se observa que la parte actora acompañó con su escrito libelar la siguiente documental: 1) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble.
En relación con periculum in mora es alegada que existe fundado temor que la demandada realice maniobras tendentes a declararse insolvente, haciendo de esta manera ilusoria la ejecución del fallo.
Así las cosas, este Tribunal observa que el poder cautelar implica la obligación de todo órgano jurisdiccional de asegurar el bien que pudiera ser objeto de litigio, a los fines de evitar su insolvencia.
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 8-D de la planta octava del Edificio denominado Residencias Caroni, ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Avenida San Francisco cruce con Calle Napaleon, parcela N° 63, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre, del Estado Miranda. El apartamento tiene un superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (89,50 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con pasillo de circulación, caja de ascensores y apartamento N° 8-C; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con fachada este del Edificio y Oeste: Con caja de ascensores, pasillo y apartamento N° 8-A, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con seiscientas un mil trescientas cincuenta y seis millonésimas por ciento (1,601,356%). Comprende además un (1) puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el N° 89, ubicado en la planta baja del edificio, el cual forma un todo indivisible con el apartamento. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Isabel Castañeda Gil, titular de la cédula de identidad N° V-4.114.101, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1997, bajo el N° 29, Tomo 54, Protocolo Primero.
Líbrense oficios al Registro correspondiente y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios números 479-24 y 480-24. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDA/mtt.-
Expediente N° 2024-001376
Cuaderno de medidas
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