REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

El día de hoy, trece (13) de noviembre de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y definitiva, fijada para las 10:30 de la mañana, y anunciada por el Alguacil Raúl Márquez, en la puerta de esta sede. Se deja constancia que asistió por la parte actora, Caraballeda Golf & Yacht Club, identificada en autos, el abogado en ejercicio Víctor Bieliukas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.507; por la parte demandada, ciudadano Arturo Belloso Daly, identificado en autos, asistió el defensor judicial José Miguel Lombardo, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.541. Se constituye este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez Accidental Liliana Falcicchio Roscioli, la ciudadana Maryory Torres, en su condición de Secretaria Accidental y el ciudadano Raúl Márquez Ceballos, en su condición de Alguacil. La Juez dio lectura a los artículos 870, 871 y el 872 del Código de Procedimiento Civil e indicó: “El día de hoy como está establecido en autos se declara abierta la audiencia o debate oral en juicio que por resolución de contrato sigue sociedad mercantil Caraballeda Golf & Yacht Club contra el ciudadano Arturo Belloso Daly, cada una de las partes hará su breve exposición” Se le dio la palabra al abogado en ejercicio Victor Bieliukas, antes identificado, actuando en representación de la parte actora, quien realizó sus argumentos; posteriormente, se le dio la palabra al defensor judicial, José Miguel Lombardo, antes identificado, actuando como defensor de la parte demandada, quien realizó sus alegatos. Terminada la exposición de las partes, la Juez manifestó que se retiraría por un lapso no mayor de treinta (30) minutos, para luego dictar el dispositivo del fallo. Transcurrido dicho tiempo, la juez volvió a la sala de audiencia y dio lectura al dispositivo del fallo en los términos siguientes: “Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Asociación Civil Caraballeda Golf y Yacht Club, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha diecisiete (17) de abril de 1948, bajo el número 17, Tomo 2, Protocolo Primero, modificados sus estatutos según consta de Acta protocolizada por ante la citada Oficina de Registro en fecha diecinueve (19) de mayo de 1989, bajo en número 01 del Protocolo 1°, Tomo 8, en contra del ciudadano Arturo José Belloso Daly, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.183.738. SEGUNDO: Se condena al ciudadano Arturo José Belloso Daly, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.183.738, a entregarle libre de bienes y personas a la parte actora el puesto de amarre número 37 ubicado en la marina de la Asociación Civil Caraballeda Golf y Yacht Club. TERCERO: Se condena al ciudadano Arturo José Belloso Daly, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.183.738, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que se determine a cuánto asciende la deuda que mantiene dicho ciudadano con la parte actora por concepto de derechos de muellaje en relación con la embarcación denominada Koroto, por la estadía temporal de esta en el muelle, puesto número 37 de la marina de la asociación; así como por los intereses moratorios y ajuste por inflación en las cantidades que corresponda, y hasta el día que efectivamente se materialice la experticia tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Comercio Marítimo. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
LA JUEZ ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES




POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

EL CAMAROGRAFO EL ALGUACIL

JUAN CARLOS ORDOGOITE RAUL MARQUEZ CEBALLOS



LFR/mt-
Expediente Nº 2019-000924
Cuaderno Principal pieza N°01