REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000250
PARTE ACTORA: JOSE R. SOTO Z., titular de la cédula de identidad número V- 13.227.417.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO J. SALGUERO C., titular de la cedula de identidad N°. V-15.691.950., IMPREABOGADO N°. 263.725.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 08 de Noviembre de 2024, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 09).

En fecha 13 de Noviembre de 2024 se dictó Despacho Saneador, folio 10, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

• … Indicar el tiempo exacto de servicio que duro la relación laboral, en virtud que el tiempo que argumenta, es contradictorio con la fecha de ingreso y egreso.
• Indicar de donde provienen los días que peticiona por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
• Explicar de donde provienen los días que peticiona por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
• Explicar de donde provienen los días que peticiona por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
• Indicar el Salario Normal devengado que toma en consideración para el cálculo del pago de los Días Sábados y Domingo Trabajados, en virtud de que se hace referencia a dos salarios distintos por el mismo concepto.
• Indicar los días que efectivamente peticiona por concepto de Sábados y Domingo Trabajados …

De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 11), dándose por notificado el Ciudadano JOSE R. SOTO Z., titular de la cédula de identidad número V- 13.227.417., parte actora en la presente causa en fecha 20 de Noviembre de 2024, siendo consignada por el alguacil en esa misma fecha, valga decir el 20/11/24 (F.12 y 13). Quedando así notificado para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 22 de Noviembre de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó. Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la notificación, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 22-11-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE R. SOTO Z., titular de la cédula de identidad número V- 13.227.417., contra la empresa MICEVEN.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veinticinco días del mes de Noviembre de 2024.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.