REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: AP21-R-2024-000282
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000686

PARTE ACTORA: YAIRI ISABEL ESPINOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 24.900.115.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATRY LOURDES CAMPOS SÁEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.086.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1993, bajo el N° 52, Tomo 104-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR DASILVA MAITA y JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.093 y 38.028.
MOTIVO: Recurso de apelación que se oye en ambos efectos, interpuesta por la abogada NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 01 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.



I
Antecedentes
La presente causa ha subido a esta Alzada, en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2024, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se da por recibido el presente expediente en fecha 14 de agosto de 2024 y el 23 de septiembre de 2024, se dictó auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el día jueves 07 de noviembre de 2024, a las 11:00 a.m.
Una vez celebrada la audiencia, el Juez llamó a un acto conciliatorio, en atención a los medios alternativos de resolución de conflicto, consagrado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual se celebró en el mismo acto (audiencia oral y pública de apelación), manifestando ambas partes llegar a un acuerdo por Bs. 10.000,00, pagaderos en tres (3) partes, cada 30 días, no obstante, al revisar el poder otorgado a la abogada de la parte actora, NATRY CAMPOS, se aprecia que la misma no tiene facultad para transar o convenir en el presente causa, en consecuencia, el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para que la apoderada judicial ante mencionada, comparezca con su poderdante y el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ratificar el presente acuerdo, y, en caso de no presentar dicha diligencia suscrita por las partes en los términos supra, tendrá como rechazado el acuerdo alcanzado el día de hoy y el Juzgado fijará al termino del citado lapso, por auto expreso, la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en virtud de quedar suficientemente ilustrado en la presente causa, sin necesidad de notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se presentó diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana YAIRY ISABEL ESPINOZA CASTRO, debidamente asistida de su apoderada judicial, la abogada NATRY CAMPOS, y por la otra parte el abogado JORGE VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose constancia que la ciudadana primeramente mencionada (Yairy Espinoza) está conforme y ratifica el acuerdo alcanzado por su apoderada judicial el día 07 de noviembre de 2024, por el monto de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente demanda.
Debido al escrito presentado por las partes, es por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

II
Motivación
El apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., abogado Jorge Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.028, por una parte y por la otra la ciudadana Yairy Isabel Espinoza Castro, titular de la cédula de identidad N° V-24.900.115, en su carácter de demandante, estando debidamente asistida de su apoderada judicial, la abogada Natry Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.086, presentaron escrito en fecha 14 del presente mes y año en curso, el cual corre inserto a los folios N° 36 al 39, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual dejan constancia que de mutuo acuerdo y conforme a lo pactado en la audiencia celebrada en fecha 07 de los corrientes, llegaron a un acuerdo transaccional para poner fin a la presente causa.
En consecuencia, se llegó al acuerdo de cancelar la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), a la ciudadana supra mencionada. Dicha cantidad será pagadera en tres (3) partes, cada treinta (30) días, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto principal (AP21-L-2024-000686) y los cuales se tiene como reproducidos en la presente decisión; en este sentido y establecido lo anterior, así como verificada la facultad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, lo cual se aprecia en el poder que cursa a los folios 24 y 25, de la presente causa, en consecuencia, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que el presente acuerdo abarca única y exclusivamente los conceptos reclamados por la accionante en el presente asunto N° AP21-R-2024-000282, que guarda relación con el asunto principal AP21-L-2024-000686. Así se resuelve.


III
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo suscrito por la ciudadana Yairy Isabel Espinoza Castro, todo lo cual guarda relación en la demanda incoada por la citada ciudadana, contra la entidad de trabajo LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso y de conformidad al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA


ABG. DORYS ALVARADO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. DORYS ALVARADO