REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de Noviembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.

Atiende este Tribunal la diligencia presentada en fecha ocho
(08) de noviembre de 2024, por parte de la abogada Gaudys Briceida González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.213, apoderada judicial de la ASOCIACION PRODUCTORES AGRICOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de agosto de 2024, bajo el número 26, folios 151 al 158, cursante al folio noventa y uno (91) de la pieza principal, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara en contra del ciudadano LAUREANO DANIEL ZAVARCE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.051.758, y a los efectos de proveer se observa:

Que la referida apoderada judicial de la parte demandante, señala:

Omissis…
respetuosamente a los informar a este honorable tribunal (sic) transacción realizada con el abogado Geomar Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 13.505.764, Inpreabogado bajo el número 83.721 y para cumplir con el pago de sus honorarios solicito para dar cumplimiento se oficie a la Empresa Chispa C.A., inscrito bajo el Registro Fiscal número 130717543-5, ubicada en el municipio Esteller del estado Portuguesa, se desglose el pago llegado en la transacción realizada de la siguiente manera: La cantidad adeudada 55.063,04 $ cantidad a pagar al abogado la cantidad de 32.487,17 dólares de los Estados Unidos de América y a la empresa APROVEN la cantidad 22.575,84, se indica que los pagos al abogado Geomar Pérez se realizaran a la cuenta …omissis… es decir cada pago se realice en proporción del 59% al ciudadano Gonnar Pérez y 41% a la empresa APROVEN; ratificación que realizo al escrito enviado por el demandante Nicolás Romano, que cursa al folio 88 y 89 de la presente causa, solicito respetuosamente se oficie a la empresa Chispa C.A., la forma de pago, acompañe a dicho oficio copia del escrito consignado a esta causa. Pido la habilitación del tiempo que fuere necesario, juro la urgencia del caso. (…).

De esta forma observa este juzgador de la revisión de actas procesales, que, en el caso de marras, fue interpuesta la demanda por Cobro de Bolívares, por parte de la ASOCIACION PRODUCTORES AGRICOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), en contra del ciudadano LAURAEANO DANIEL ZAVARCE SIRA. Que habiendo sido admitida la acción; las partes en el proceso pactaron bajo la forma de autocomposición procesal de la transacción el fin del proceso.

Se advierte que, ante la transacción propuesta por las partes, este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de 2024, mediante sentencia número 2308, procedió a homologar el acuerdo suscrito, al concurrir la capacidad de disponer del derecho litigioso, la no violación del orden público, ni la afectación de ningún bien de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se desprende de autos, además, que habiendo sido dictada la sentencia señalada, ninguna de las partes ejerció el recurso ordinario de apelación, ocurriéndose la firmeza del fallo y la consecución de la cosa juzgada material y formal.

Ahora bien, se advierte que lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante, se reduce a la manifestación de su voluntad de la disposición de una porción de los derechos precavidos en el presente proceso, a fin de cancelar los honorarios profesionales causados por el patrocinio del abogado Gonmar Pérez. Ante lo cual, el Tribunal debe advertir que de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 1482 del Código Civil, no se prohíbe el pacto entre cliente y abogado acerca de los honorarios profesionales que se causen con ocasión de una gestión de representación en juicio o fuera de él, sino cuando el mismo se celebre sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio. En tal virtud, cuando mediante un convenio de honorarios profesionales se pacta un porcentaje de una suma de dinero a que se tiene derecho en virtud de una decisión judicial, no se está pactando sobre el objeto de la causa en que un abogado presta su ministerio, sino respecto de una referencia numérica y de cálculo para tasar los servicios profesionales prestados, pues lo mismo da que dicho dinero, en cuanto cosa fungible, provenga del pago hecho al deudor de dichos honorarios profesionales con ocasión de una sentencia condenatoria que le favorezca, como de cualquier otra fuente lícita (Vid. Sent N° 529, del 02/04/2002, caso: Eduardo Rumbos Castillo; Ratificada Sent N° 526, del 01/06/2004, caso: José Antonio Reyes; Ratificada Sent N° 238, del 17/03/2010, caso: Alonso Villalba Vitale. Sala Politico Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia), razón por la cual, lo señalado por la parte accionante no es un pacto de cuota litis, ni infringe la normativa señalada.

Del mismo modo, el Tribunal advierte que habiéndose manifestado la disposición de la señalada cantidad de dinero por parte de la accionante de autos, luego de haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, la misma en ninguna forma puede considerarse como la cesión del derecho litigioso, sino como un acto de disposición del derecho subjetivo, que supone una relación típica donde hay un sujeto activo (acreedor) y se utilicen elementos subjetivos del titular del derecho, haciendo que existan relaciones jurídicas reciprocas al ser una relación bilateral entre ambos sujetos, mediando deberes y derechos. (Vid. Sent N° 215, del 01/12/2020, caso: Ayman Alkassim, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Así pues, lo indicado por la representación judicial de la parte demandante, corresponde a la realización de un acto jurídico válido, pero ajeno y externo a la relación jurídica procesal del sub iudice, al ser causado por la manifestación de voluntad del cumplimiento de obligaciones que sostiene mantiene la ASOCIACION PRODUCTORES AGRICOLAS DE VENEZUELA (APROVEN) por la prestación del ministerio del abogado Gonmar Pérez, sin existir en actas ninguna forma de pretensión de cobro de honorarios profesionales por parte de aquél, a través de las formas legalmente establecidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que dirija al Tribunal a un pronunciamiento expreso sobre lo solicitado. Y no siendo dado la subversión de las formas procesales por las partes ni por los operadores de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, debe ser negada por improcedente la solicitud realizada por la parte accionante y así se declara.

Publíquese y Regístrese.-


El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00890-A-24.-