REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de Noviembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.

Vista la solicitud presentado por el abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.771, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, bajo el número 57, Tomo 54-A, siendo su última acta de modificación de estatutos, inscrita por ante esta misma Oficina de Registro, en fecha cuatro (04) de junio de 2024, bajo el número 13, Tomo 55-A; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre dos (02) inmuebles contiguos ubicados en la Carretera Nacional Troncal 5, Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, INMUEBLE 1: Constante de un área de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con seiscientos cincuenta y nueve milímetros cuadrados (24.664,659 m2), alinderado así: NOROESTE: En ciento diecisiete metros con cinco centímetros lineales (117,05 mts), con Carretera Nacional Guanare-Acarigua (Troncal 5), que es su frente; SUROESTE: En doscientos diez metros con ochenta centímetros lineales (210,80 mts), con terrenos de Procesadora Agroindustrial de Venezuela, C.A (PRAVENCA); SURESTE: En ciento dieciocho metros con veinte centímetros lineales (118,20 mts), con Línea de Alta Tensión de CADAFE y NORESTE: En doscientos diez metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (210,54 mts), con terrenos de Agro Urbana La Franja, C.A. INMUEBLE 2: Constante de un área de treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados con trescientos cuarenta y un milímetros cuadrados (35.335,341 m2), alinderado de la siguiente manera: SUROESTE: En ciento dieciocho metros con veinte centímetros lineales (118,20 mts), con Línea de Alta Tensión de CADAFE; SURESTE: En trescientos doce metros con ochenta y dos centímetros lineales (312, 82 mts), con terrenos de Procesadora Agroindustrial de Venezuela, C.A (PRAVENCA); NORESTE: En ciento diecinueve metros con veintidós centímetros lineales (119, 22 mts), con eje de Autopista José Antonio Páez, que es su fondo; NORESTE: En doscientos noventa metros con noventa y siete centímetros lineales (290, 97 mts), con terrenos de Agro Urbana La Franja, C.A ; consistentes en: un (01) edificio administrativo con una área aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 M 2), construida de manera convencional, en dos (02) niveles, con estructura metálica, paredes de playcen con friso y pintura, techos de machihembrado, revestido con tejalit verde, sobre estructura metálica, entre pisos de losacero, pisos de cemento, revestido de cerámica, oficinas con baños, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio. Laboratorio y Romana, con un área aproximada de veintisiete metros cuadrados (27,00 M 2), construida de manera convencional con estructura metálica, paredes de playcen con friso y pintura, techos de machihembrado, revestido con tejalit verde, sobre estructura metálica, piso de concreto pulido, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, puertas de madera con marco metálico. Centro de control de motores, con un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 M 2), construida de manera convencional con estructura metálica, paredes de playcen con friso y pintura, techos de losacero estructural, sobre estructura metálica, pisos de concreto armado acabado pulido, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, puertas de hierro. Obras civiles de la planta, edificada de manera convencional, con fundaciones de concreto armado, para cada una de las maquinarias y equipos de la planta de cereales y granos; paredes perimetrales, con ½ pared de bloque de cemento, obra limpia, y ½ de malla ciclón, con alambre de púa, con cercado eléctrico a todo lo alto de ambas paredes. Un (01) pozo de perforación con una profundidad de 8” pulgadas y ochenta metros de profundidad, con su bomba; relleno de granzón de río, nivelado y compactado para el estacionamiento y servicio de transporte, constante de un área de siete mil cuatrocientos cúbicos (7.400,00 m3). Tendido eléctrico de doscientos noventa metros (290,00 mts), con postes de hierro, dobles y sencillos, tres (03) líneas dobles de alta tensión, con tres (03) transformadores de 37,5 KVA al inicio, y tres (03) transformadores de 37,5 KVA, al final de las líneas. Un (01) muro de contención de tanques para Gasoil, constante de cien metros cuadrados (100,00 m2) aproximadamente, construido de manera convencional, con fundaciones de concreto armado, paredes elaboradas de bloque relleno frisado, piso de concreto armado. Silos, con las siguientes características: De tipo Pulmón, Temperos y Almacenamiento, Secadoras y Limpiadoras de Granos, Elevadores, Torres y Transportadoras, Tolvas de recepción y acondicionamiento, Centro de control de Motores y Laboratorio, Tanques de Gasoil, Tanques de agua, Pozo profundo, Planta eléctrica, Montacargas; para la realización de los trabajos de Recepción, Almacenamiento y Ensaque (Tanque, Elevadores y Transportadoras) de frijol, constante de: Tolva de recepción (TOLVA-A), con una capacidad de cincuenta (50) toneladas de maíz; Silo Pulmón 1A (SP1A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Pulmón 2A (SP2A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 1A (ST1A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 2A (ST2A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 3A (ST3A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 4A (ST4A), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Secadora vertical (SEC-A), con una capacidad de ochenta (80) toneladas de maíz; Silo de Almacenamiento 2A (SA2A), con una capacidad de cuatro mil (4.000) toneladas de maíz; Silo de Almacenamiento 1A (SA1A), con una capacidad de cuatro mil (4.000) toneladas de maíz; Tolva de Recepción (TOLVA-B), con una capacidad de cincuenta (50) toneladas de maíz; Silo Pulmón 1B (SP1B), con una capacidad de quinientas (500) toneladas de maíz; Silo Tempero 1B (ST1B), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 2B (ST2B), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 3B (ST3B), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Silo Tempero 4B (ST4B), con una capacidad de doscientos cincuenta (250) toneladas de maíz; Secadora Vertical (SEC-B), con una capacidad de ochenta (80) toneladas de maíz; Silo de Almacenamiento 2B (SA2B), con una capacidad de cuatro mil (4.000) toneladas de maíz; Silo de Almacenamiento 1B (SA1B), con una capacidad de cuatro mil (4.000) toneladas de maíz y Tanque de Almacenamiento para Frijol (TQ-FRJ), con una capacidad de sesenta y ocho (68) toneladas de maíz.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada por este Juzgado del poder especial de la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, emitida por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, debidamente autenticada bajo el número 48, Tomo 31, Folios 170 al 713. Inserto del folio cuatro (04) al folio siete (07).

2. Copia Certificada por este Juzgado, Documento de compra-venta entre la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A y la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, emitido por el Registro Público de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, debidamente Protocolizado bajo el número 2014.1764, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.12289, correspondiente al libro de folio real del año 2014, y el segundo 2014.1765, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.12290 correspondiente al libro de folio real del año 2014. Inserto al folio ocho (08) al folio trece (13).

3. Copia certificada por este Juzgado Cédula Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure, bajo el número 15221, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 14. Riela al folio catorce (14) al folio quince (15).

4. Identificación promovido por la parte solicitante ciudadanos: Ana Sofía de las Mercedes Vethencourt, Neyda Gomes, Gustavo López. Cursa al folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18)

En fecha siete (07) de octubre de 2.024, inserto al folio diecinueve (05), este Tribunal, dicto auto mediante el cual, dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0666-A-24. Por otro lado, en fecha diez (10) de octubre de 2024, cursa al folio veinte (20) este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud, y en consecuencia fijó inspección judicial.

En seguida, corre inserto al folio veintiuno (21) al folio veintiséis (26), se recibió escrito presentado por el abogado Jesús Humberto Molinares Herrera en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, mediante el cual solicitó la práctica de inspección reducida y asimismo sustituyo poder al abogado Carl Silva. Seguidamente en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, cursa al folio veintisiete (27) este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó inspección judicial.

Cursa al folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.024, este Juzgado levantó acta de inspección judicial. Seguido riela al folio treinta (30) de noviembre de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la evacuación de testigo. Por otra parte, en fecha seis (06) de noviembre de 2024, cursa al folio treinta y uno (31) este Juzgado dictó auto mediante el cual declaro desierto la evacuación de los testigos.

Riela al folio treinta y dos (32) al folio cuarenta y dos (42) en fecha siete (07) de noviembre de 2.024, se recibió diligencia presentada por abogado Carl Silva en su condición de apoderado de la parte solicitante mediante el cual consignó exposiciones fotográficas. Así pues, en fecha once (11) de noviembre de 2024, riela al folio cuarenta y tres (43) este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para evacuación de testigos.

En fecha doce (12) de noviembre de 2024, cursa al folio cuarenta y cuatro (44) este Juzgado levantó acta de Evacuación de testigo a la ciudadana Neyda Paz Gomes Santana. En la misma fecha, al vuelto del folio cuarenta y cuatro (44) este Juzgado levantó acta de Evacuación de testigo a la ciudadana Ana Sofía de las Mercedes Vethencourt Ascanio. Y por ultimo cursa al folio cuarenta y cinco (45), en fecha doce (12) de noviembre de 2.024, este Juzgado levantó acta de Evacuación de testigo al ciudadano Gustavo José López Valenzuela.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre dos (02) inmuebles contiguos ubicados en la Carretera Nacional Troncal 5, Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, bajo el número 57, Tomo 54-A, siendo su última acta de modificación de estatutos, inscrita por ante esta misma Oficina de Registro, en fecha cuatro (04) de junio de 2024, bajo el número 13, Tomo 55-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil SILO AMAZO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, bajo el número 57, Tomo 54-A, siendo su última acta de modificación de estatutos, inscrita por ante esta misma Oficina de Registro, en fecha cuatro (04) de junio de 2024, bajo el número 13, Tomo 55-A; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00666-A-24