REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, veintisiete (27) de Noviembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante realizado por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 83.721, en su carácter de apoderado de la Empresa MPAGRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2.016, bajo el número 7, Tomo 12-A, expediente número 411-16219; en contra del ciudadano JUAN PEDRO MORA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.400.461; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo “Dado que el Ciudadano JUAN PEDRO MORA HERRERA, quien en varios años no procedió a cumplir con lo pactado, y que es evidente que nada le impedirá traspasar sus bienes y hacerse totalmente insolvente con el fin de evitar el pago…” A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha siete (07) de Noviembre de 2024 al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble consistente de un lote de terreno denominado QV-201, asentamiento campesino Quebrada de la Virgen, con una extensión de once hectáreas con cuarenta y seis áreas (11,46 Has), ubicado en la jurisdicción de la parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo los siguientes linderos Norte: Autopista General José Antonio Páez; Sur: Quebrada de la Virgen y Andrés Pardo; Este: Quebrada de la Virgen y Andrés Pardo y Oeste: QV-202. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1.995, quedando registrado en el protocolo I, Tomo 7, Primer Trimestre de 1.995, bajo el número 28, Folios 1 al 4.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- El inmueble consistente de un lote de terreno denominado QV-201, asentamiento campesino Quebrada de la Virgen, con una extensión de once hectáreas con cuarenta y seis áreas (11,46 Has), ubicado en la jurisdicción de la parroquia Virgen de la Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo los siguientes linderos Norte: Autopista General José Antonio Páez; Sur: Quebrada de la Virgen y Andrés Pardo; Este: Quebrada de la Virgen y Andrés Pardo y Oeste: QV-202. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1.995, quedando registrado en el protocolo I, Tomo 7, Primer Trimestre de 1.995, bajo el número 28, Folios 1 al 4.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.024.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00970-A-24