REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 07 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1679/2024
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
ALCIDES RAMON GUEDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 19.148.131

Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.
DEMANDADA:




MOTIVO COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, Venezolanos, Mayores de edad, casados y titulares de las Cedula de Identidad Nrsº V-9.403.734 y v- 9.375.277 domiciliados ambos en el Caserío San Rafael de la Laguna del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano ALCIDES RAMON GUEDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 19.148.131 Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, COSME JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 9.403.734, domiciliado en el caserío, SAN RAFAEL DE LA LAGUNA, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: que por la cantidad de Dos mil Quinientos dólares americanos (2.500$) lo que equivale a Cien Mil Bolívares (100.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° -V-14.835.453, de todos los derechos y acciones que poseo desde hace muchos años, sobre unas bienhechurías consistentes en un sembradío de café y cambur cultivado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de una superficie de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.785 metros cuadrados ), en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), denominado “Paraiso” Ubicado en el sector SAN RAFAEL DE LA LAGUNA, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupado por Luciano Rojas. SUR: Terrenos ocupados por Betilde Canelón; ESTE: Terreno Ocupado por Adolfo Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Adolfo Pérez. Lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece según Titulo de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria Numero: 18244122115RAT1001999, y constancia de ocupación Expedida por el Concejo Comunal de San Rafael de la Laguna, de fecha 06-07-2015, las bienhechurias la he fomentado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nª V-9.375.277, de este domicilio, en mi condición de cónyuge del ciudadano: COSME JOSE GREGORIO HERRERA, presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos ya expuestos. Y yo ALCIDES RAMON GUEDEZ, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los diez (10) días del mes de Octubre del año de 2.024..---------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 28-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 29-10-2024, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, Venezolanos, Mayores de edad, casados y titulares de las Cedula de Identidad Nrsº V-9.403.734 y v- 9.375.277 domiciliados ambos en el Caserío San Rafael de la Laguna del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, -------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, Ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA ya identificados, asistidos por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Octubre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Octubre de 2024 Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: los demandados ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, ya identificado, asistida por el Abogado, Roger Daniel Gonzalez , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735------

Tercero: los demandados ciudadanos: COSME JOSE GREGORIO HERRERA Y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boletas de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, identificado en autos y que cursa al folio Cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-