REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Noviembre del 2024
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por el ciudadano Ribin Antonio Morillo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.408.041, asistido por el Abogado Eugenio Ramón Durán Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.069, donde solicita se les declare a los ciudadanos Mary Gioconda Arteaga y Sandra Lizbeth Morillo Mendoza, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.057.989 y V- 9.407.901 respectivamente, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ribin Antonio Morillo Castillo, quien falleció Ab-intestato, el día Veinte de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (20-08-2024), a consecuencia de Metástasis Hepática, Carcinoma Prostático, en el Hospital Tipo I, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Ribin Antonio Morillo Castillo, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado con la ciudadana Mary Gioconda Arteaga emanada del Registro Civil del municipio Guanare Estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Ribin Antonio Morillo Mendoza y Sandra Lizbeth Morillo Mendoza, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Ribin Antonio Morillo Castillo. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Nicolasa Artigas de Villegas y Felipa Ramona Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.370.705 y V-11.402.071 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ribin Antonio Morillo Mendoza, Mary Gioconda Arteaga y Sandra Lizbeth Morillo Mendoza, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Ribin Antonio Morillo Castillo, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5492/2024
Dayana Astudillo.-