REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veintinueve (29) de Noviembre de 2024.
EXPEDIENTE 3168/2024
PARTE DEMANDANTE Milagros del Carmen Pimentel Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.510.316, domiciliada en Biscucuy estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, titular de la cedula de identidad V-4.239.791; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292
PARTE DEMANDADA Oquerio Orlando Rivero Bastidas, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.376 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Maribel Montilla Guandá, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.379.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Milagros del Carmen Pimentel Pacheco, asistida por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, OQUERIO ORLANDO RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, coronel, identificado con la cedula Nº 2.729.376, y de este domiciliado, declaro: Vendo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN PIMENTEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula Nº V- 17.510.316 y de este domicilio, un lote de terreno que forma parte de mayor extensión que me reservo, que tiene una superficie de doscientos veintinueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (229.87 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Ocupación de Encarnación Bastidas. SUR: Ocupación de María Lucena, ESTE: Ocupación de Ángel Márquez. OESTE: Camino mancomunado. La propiedad de lo vendido consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público, del municipio Sucre, del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 88, folios 106 al 108, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 09 de marzo de 1978. El precio de la presente venta es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), los cuales declara el vendedor recibir en este acto en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción. Con la presente venta, transfiero a la compradora, la propiedad, la posesión y el dominio sobre el bien inmueble indicado, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo, MILAGROS DEL CARMEN PIMENTEL PACHECO, ya identificada, acepto la venta que por el presente documento se me hace, en los términos expuestos. Biscucuy a los 14 días del mes de octubre de 2005. EL VENDEDOR (Fdo) firma ilegible, LA COMPRADORA (Fdo) firma ilegible.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogada Maribel Montilla Guandá, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.379, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente. Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Milagros del Carmen Pimentel Pacheco, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-