REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 15.285-2024


PARTES:
OMAR ELIAS URDANETA LOZANO y YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA,

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA:
DEFINITIVA



En fecha 09 de Octubre de 2024, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro V-7.775.297, domicilio en la Urbanización Parque Cedral, casa Nro.17, Araure, del Estado Portuguesa, teléfono móvil: whatsApp 58-412-9675589, e-mail: omar.urdaneta1@gmail.com, y la ciudadana: YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-10.635.562, domiciliada en la primera etapa de la Urbanización Turenlinda, calle 16B, Nro.126, municipio Turén del estado Portuguesa, teléfono móvil: whatsApp 58-412-5257215, e-mil: yohaname@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: EDITH YOLANDA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nros V-8.661.756, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.943, con domicilio procesal en la calle 30, con avenida los Agricultores, sector El Palito, casa Nº41-73, municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono móvil: whatsApp 58-0414-0566562 y +58-412-7748114, e-mail: edithygallardo.11@gmail.com, Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 24 de Febrero del año 2012, contrajeron matrimonio ante la oficina de la Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 26, folio 06, que acompañaron a la solicitud. Durante la unión matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la Urbanización Turenlinda, calle 16B, Nro.126, municipio Turén del estado Portuguesa, del matrimonio no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar.

Que durante los primeros momentos de su relación, se mantuvieron, llenos de amor, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero al pasar el tiempo y por diversas circunstancias ya se hacia imposible mantener esa relación armoniosa, por lo que optan por separarse un tiempo cada uno por su lado, la recuperación del vinculo matrimonial no fue posibles, así como la perdida de afecto, debido a la ruptura e imposibilidad de una vida en común, razón por la cual en el mes de marzo del 2019 decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo la posibilidad de reconciliación alguna. Por tal motivo acuden, para solicitar el DIVORCIO, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, si existen bienes gananciales que liquidar, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, existen bienes gananciales que liquidar, y serán liquidados en su debida oportunidad.

Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: OMAR ELIAS URDANETA LOZANO y YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 26 emitida por el Registro civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado portuguesa, copia simple de certificado Registro de Vehiculo, a nombre de: OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, copia simple de certificado Registro de Vehiculo, a nombre de: YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, copia simple del documento del inmueble, copia simple del Acta constitutiva de la compañía, copia simple del documento del inmueble sobre un lote de terreno denominado FUNDA LA ARBOLERA. (F- 04 al 30)

En fecha 14 de Octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 31 y 32)

En fecha 24 de Octubre de 2024, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la Ciudadana: MILEIDYS AGUERO, quien manifestó ser Secretaria, la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 33 y 34).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano OMAR ELIAS URDANETA LOZANO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-7.775.297, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-10.635.562, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 26, folio 06, expedida por ante la oficina Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: OMAR ELIAS URDANETA LOZANO y YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Octubre del año 1989, contrajeron matrimonio ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Turén del estado portuguesa.
4.-Copia simple certificado del Registro del Vehiculo a nombre de: OMAR ELIAS URDANETA LOZANO.
5.- Copia simple certificado del Registro del Vehiculo a nombre de: YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA.
6.- Copia simple del Inmueble ubicado en Urbanización Turenlinda, calle 16B, Nro.126, Turén estado Portuguesa.
7.- copia del Acta constitutiva de la compañía denominada FARMACTUAL TUREN C.A.
8.-copia del documento del inmueble sobre un lote de terreno denominado FUNDO LA ARBOLERA, ubicado en el sector LA ESPERANZA, asentamiento campesino de la parroquia Cheregue, municipio Bolívar del estado Trujillo.

bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"


Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR ELIAS URDANETA LOZANO y YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos OMAR ELIAS URDANETA LOZANO y YOHANA YURUANI NAVARRO MENDOZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil en la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Inserta bajo el Nº 26, folio 06, inserta en el Libro registro Civil de Matrimonios. En cuanto al bien indicado en la solicitud con relación al mismo, deberán dirigirse al Tribunal correspondiente para la liquidación de los mismos.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil en el municipio Turén del estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 26, folio 06, de fecha 24 de Febrero del año 2012, del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Juez Titular,

Msc. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:47 pm. Conste:
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(Secretaria)
AMSR/GSBE/meba