REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Noviembre de 2024
214° y 165°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, en la jornada de Tribunal móvil y siguiendo los lineamientos emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana: CONCETA CHIQUINQUIRA NOBILE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la calle 5, sector centro I, villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-9.561.032. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116, Solicita que les sirva oír en su Despacho a las testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos CARMEN RAMONA MONTES PEREZ Y ARACELY ESCALONA RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.643.237 y V-7.984.837, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, solteras, ambas domiciliadas en Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa.
Consta que el solicitante ha fomentado en un terreno de ejido municipal, ubicado en la calle Nº 05, sector Centro I, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMATROS (272,25 M2) a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una mejoras y bienhechurías que tienen una superficie de construcción de DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS Y OCHENTA CENTÍMETROS (215,80 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle Nº 5, sector centro I (que es su frente) con (22,50 ML), SUR: bienhechurías que son o fueron de MARCO BOLOTIN, (22,50 ML) ESTE: CASA DE LA POESIA MANUEL GRATEROL SANTANDER (12.10 ML) y OESTE: bienhechurías que son o fueron de NESTOR DAGEL (12,10 ML.) según certificado de empadronamiento Nº 18-14-01-U00-001-016-011 emitido por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa en fecha 17/07/2020. Las características de las mejoras y bienhechurías construidas son las siguientes: una (1) casa de habitación familiar, con tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, una (1)
cocina, un (1) pasillo, de platabanda, paredes de bloque, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, habiendo invertido en dichas mejoras la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CONCETA CHIQUINQUIRA NOBILE PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral y Plano de mensura emitido por La oficina de Catastro del Municipio Turén, copias simples de las cédulas de identidad de las testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.287-2024
AMSR/GSBEkgsn
|