REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de Noviembre de 2024
214° y 165°


ASUNTO: 1917-2024.
DEMANDANTE: ANA ELIDA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 13.703.112, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, con domicilio procesal en la Calle 13 con avenida 1 casa Nº 14-262, el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.

DEMANDADA: ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2024, Se recibe por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, debidamente asistida por el abogado JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO . (f. 01 al 10)

En fecha 13 de Noviembre de 2024, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 13.703.112, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, con domicilio procesal en la Calle 13 con avenida 1 casa Nº 14-262, el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. (f. 11)

En fecha 19 de Noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A bajo en número 155.499, y titular de la cédula de identidad número V-3.866.409, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO

DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1917-2024, interpuesta por la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número 13.703.112, en mi contra. Así mismo renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo ANA ELIDA MENDOZA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 172.276, y titular de la cedula de identidad número V-10.964.774, acepto los términos aquí expuestos por la demanda a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida de la debida homologación del reconocimiento.(f. 12)
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha treinta y uno (31) de junio del año 2024, suscribió y firmo documento privado, sobre un lote de terreno, con la ciudadana: ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:

Yo, ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil en derecho, soltera Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.044.719, con domicilio en la Avenida Negro Primero entre calle 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; Por medio del Presente Documento DECLARO: Que doy en CESIÓN DE DERECHO, a la Ciudadana: ANA ELIDA MENDOZA, mayor de edad, venezolana soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.703.112, del mismo domicilio; Sobre Un Bien Inmueble constituido por un Lote de Terreno, de mi propiedad según consta en Documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Turén, inscrito bajo el numero 2021.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.14.1.516, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021; El lote de terreno el cual Cedo consta de un área de: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (176,33mt2), que forman parte de un lote de mayor extensión constante de : QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (524,41mt2) Tal Consta En Ficha Catastral con Código Catastral Nº018-012-001-U01-004-012-000-001-P01-001 y en Documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén , inscrito bajo el numero 2021.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.14.1.516, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021 ; Dicho lote de terreno está ubicado en la Avenida Negro Primero , entre calle 1 y 3 sector Barrio Las Brisas, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, cuyos linderos originarios son: NORTE: Cecilia Galíndez y Francisco Riera, con 22,90 mt, SUR: Avenida Negro Primero ( SU FRENTE) con 22,90mt, ESTE: Juan Galíndez, con 22,90mt, OESTE: Carmen Meléndez. Con 22,90mt. Y el lote de Terreno que cedo tendrá los siguientes linderos Particulares: NORTE: Francisco Riera, con 7,07mt, SUR: Av. Negro Primero (SU FRENTE) con 7,07mt, ESTE: Juan Galíndez, con 22,90mt, y OESTE: Rosa de Lima Mendoza, con 22,90 mt; Para efecto Registrales el Bien Inmueble tiene un valor estimado de: Ocho Mil Bolívares (8.000,00Bs). Con el otorgamiento del

presente documento DECLARO: que CEDO los derechos de Propiedad, Ocupación y Posesión del inmueble Objeto de la CESIÓN, libre de todo impuesto a la ciudadana antes identificada obligándome al saneamiento de acuerdo a la ley en caso de evicción; Y yo, ANA ELIDA MENDOZA, anteriormente identificada, DECLARO: Que acepto la CESIÓN DE DERECHOS en los Términos antes expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y conforme firmamos, en Ciudad de El Playón a los 31 días de Junio de 2024.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 19 de Noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A bajo en número 155.499, y titular de la cédula de identidad número V-3.866.409, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1917-2024, interpuesta por la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número 13.703.112, en mi contra. Así mismo renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo ANA ELIDA MENDOZA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 172.276, y titular de la cedula de identidad número V-10.964.774, acepto los términos aquí expuestos por la demanda a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida de la debida homologación del reconocimientoa


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de CESIÓN DE DERECHO, suscrito por la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, a la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, inserto al folio 3 del presente asunto.
Documentación que acredita a la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, como propietaria del Terreno objeto de la compraventa (f. 4 al 6).
Cédula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía (7 al 8)
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, (f 9)
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana , ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO (f 10)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.

Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2024, donde comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.044.719, domiciliada en la avenida Negro Primero entre calles 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, el Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A bajo en número 155.499, y titular de la cédula de identidad número V-3.866.409, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1917-2024, interpuesta por la ciudadana ANA ELIDA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número 13.703.112, en mi contra. Así mismo renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo ANA ELIDA MENDOZA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 172.276, y titular de la cedula de identidad número V-10.964.774, acepto los términos aquí expuestos por la demanda a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida de la debida homologación del reconocimientoa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana: ANA ELIDA MENDOZA debidamente asistida por el abogado: JESÚS ANTONIO PIÑA PEREZ, contra el ciudadana: ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, ya identificadas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio tres (03) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Yo, ROSA DE LIMA MENDOZA CORDERO, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil en derecho, soltera Titular de la Cédula de Identidad NºV-9.044.719,con domicilio en la Avenida Negro Primero entre calle 1 y 3, casa S/N, sector Barrio Las Brisas, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; Por medio del Presente

Documento DECLARO: Que doy en CESIÓN DE DERECHO, a la Ciudadana: ANA ELIDA MENDOZA, mayor de edad, venezolana soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.703.112, del mismo domicilio; Sobre Un Bien Inmueble constituido por un Lote de Terreno, de mi propiedad según consta en Documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Turén, inscrito bajo el numero 2021.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.14.1.516, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021; El lote de terreno el cual Cedo consta de un área de: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (176,33mt2), que forman parte de un lote de mayor extensión constante de : QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (524,41mt2) Tal Consta En Ficha Catastral con Código Catastral Nº018-012-001-U01-004-012-000-001-P01-001 y en Documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén , inscrito bajo el numero 2021.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.14.1.516, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021 ; Dicho lote de terreno está ubicado en la Avenida Negro Primero , entre calle 1 y 3 sector Barrio Las Brisas, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, cuyos linderos originarios son: NORTE: Cecilia Galíndez y Francisco Riera, con 22,90 mt, SUR: Avenida Negro Primero ( SU FRENTE) con 22,90mt, ESTE: Juan Galíndez, con 22,90mt, OESTE: Carmen Meléndez. Con 22,90mt. Y el lote de Terreno que cedo tendrá los siguientes linderos Particulares: NORTE: Francisco Riera, con 7,07mt, SUR: Av. Negro Primero (SU FRENTE) con 7,07mt, ESTE: Juan Galíndez, con 22,90mt, y OESTE: Rosa de Lima Mendoza, con 22,90 mt; Para efecto Registrales el Bien Inmueble tiene un valor estimado de: Ocho Mil Bolívares (8.000,00Bs). Con el otorgamiento del presente documento DECLARO: que CEDO los derechos de Propiedad, Ocupación y Posesión del inmueble Objeto de la CESIÓN, libre de todo impuesto a la ciudadana antes identificada obligándome al saneamiento de acuerdo a la ley en caso de evicción; Y yo, ANA ELIDA MENDOZA, anteriormente identificada, DECLARO: Que acepto la CESIÓN DE DERECHOS en los Términos antes expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y conforme firmamos, en Ciudad de El Playón a los 31 días de Junio de 2024.-
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

La Juez Titular,


Msc. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria


Abg. Gloria S. Burgos E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:19 a.m, Conste


Asunto Nº 1917-2024
AMSR/GSBE/meba