REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 15.282-2024


PARTES:
YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA.

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA:
DEFINITIVA



En fecha 27 de Septiembre de 2024, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro V-15.339.547, domiciliada en la avenida 3, esquina de la calle 14, casa número 13-94, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del Estado Portuguesa, y el ciudadano: LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-11.082.906, domiciliado en la avenida 1, del Barrio San Antonio 1, casa número 54-88, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: KERVIS ANTONIO PINEDA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V-14.887.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.205, con domicilio procesal en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 16 de Junio del año 2007, contrajeron matrimonio ante la oficina de la Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 62, que acompañaron a la solicitud. Durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle 14, entre avenida 2 y 3, casa Nº 2-3, del sector los Aguacates, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, del matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Que durante los primeros 8 años del matrimonio vivieron un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a las obligaciones conyugales, y desde el día 06 de febrero del año 2015, por causas muy diversas y complejas, la armonía y paz conyugal reinante a quedado completamente rota entre ellos, razón por la cual llevan 9 años separados de hecho, sin posibilidad de reconciliación alguna, Por tal motivo acuden, para solicitar el DIVORCIO, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, no existen bienes gananciales que liquidar, y serán liquidados en su debida oportunidad.


Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 62 emitida por el Registro civil de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa. (F- 02 al 04)

En fecha 02 de Octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 05 y 06)

En fecha 08 de Noviembre de 2024, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la Ciudadana: MILEIDYS AGUERO, quien manifestó ser Secretaria, la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 07 y 08).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-15.339.547, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 11.082.906, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 62, expedida por ante la oficina Registro Civil de la Ciudad Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Junio del año 2007, contrajeron matrimonio ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Turén del estado portuguesa.

Bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y

LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA y LUIS JESÚS SÁNCHEZ CASTAÑEDA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-15.339.547 y V-11.082.906, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil en la Ciudad Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, Inserta bajo el Nº 62, inserta en el Libro registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil en el municipio Turén del estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 62, de fecha 16 de Junio del año 2007, del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).

La Juez Titular,

Msc. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:38 am. Conste:
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(Secretaria)
AMSR/GSBE/meba