REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1543-2024.
SOLICITANTE: ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.938, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 07/10/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.938, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Robert Gabriel López Mambell, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688, mediante el cual solicita se le declare como el Único y Universal Heredero de la de Cujus MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.284, quien fallecida ab-intestato el día 20 de Diciembre del año 2020, se le dio entrada y fue admitida en fecha 10 de Octubre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito si comparecieron personas, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 21/10/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.938 y de este domicilio, asistido por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.357, y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688, consignando un ejemplar del Diario Notitarde de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2024, página 15 (f-11 y 12).
En fecha 31/10/24, comparecieron ante este Despacho las ciudadanas MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO y ANA VANESSA GONZALEZ ARMARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.672.405 y V-19.902.362, respectivamente, y en representación de su hermana, la ciudadana KENNY JACQUELINE VIVAS DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.265.340, todas debidamente asistidas por la abogado YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.964.581, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.356, a los fines de demostrar que son herederas legitimas de su madre MARIA VALENTINA ARMARO DE BRICEÑO, consignando Actas de Nacimientos marcadas con las letras “A”, “B” y “C” (f-14, 16 y 18), copias de las cédulas de identidad marcadas con las letras “D”, “E” y “F” (f-20, 21 y 22) y Acta de Defunción marcada con la letra “G” (f-23).
Por auto de fecha 06/11/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-25).
En fecha 12/11/24, siendo las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para tener lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud, se dejó constancia que no comparecieron por ante la sala de este despacho ni por si ni por medio de apoderados los ciudadanos ORLANDO ILDEMARO ROAS LINARES y JESUS NICOLAS SANTIAGO, identificados en autos. Se declaro desierto el Acto (f-26).
En fecha 18/11/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.938 y de este domicilio, asistido por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.357, y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688, a los fines de solicitarle a este Tribunal sea fijada nueva oportunidad para la declaración de los testigos ya identificados en autos.
Por auto de fecha 21/11/2024, vista la solicitud formulada por el ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, ya identificado en auto y debidamente asistido por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688, este tribunal fijó para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-28).
En fecha 27/11/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos ORLANDO ILDEMARO ROAS LINARES y JESUS NICOLAS SANTIAGO AGUILERA, quienes rindieron sus declaraciones (f-29 y 30).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.938 y de este domicilio, asistido por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.357, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.688, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 02/08/2022, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 19 de Mayo del año 1997, ante la referida oficina (f-02), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que el Solicitante era cónyuge de MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO, Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1550, expedida en fecha 03/08/2022, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, (f-05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO, falleció ab-intestato el día 20 de Diciembre del año 2020 (20/12/2020). Se evidencia en dicha acta que aparecen como cónyuge de la causante el ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS y sus hijas MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO y ANA VANESSA GONZALEZ ARMARIO y KENNY JACQUELINE VIVAS DE AZUAJE. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.367.284, perteneciente a la ciudadana MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada manuscrita del acta de Nacimiento N° 997, expedida en fecha 28/10/2.024, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, levantada por ante la referida oficina en fecha 11/06/1.975, (f-14 y 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana KENNY JACQUELINE, es hija de los ciudadanos MARIA VALENTINA ARMARIO y MARCOS TULIO VIVAS MEJIAS. Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 958, expedida en fecha 25/10/2.024, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, levantada por ante la referida oficina en fecha 10/04/1.986, (f-16 y 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO, es hija de los ciudadanos GABRIEL FLOREZ PÉREZ y MARIA VALENTINA ARMARIO. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2079, expedida en fecha 25/10/2.024, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, levantada por ante la referida oficina en fecha 25/08/1.992, (f-18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANA VANESSA GONZÁLEZ ARMARIO, es hija de los ciudadanos NELSON ANTONIO GONZALEZ y MARIA VALENTINA ARMARIO. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.265.140, V-18.672.405 y V-19.902.362, pertenecientes a las ciudadanas KENNY JACQUELINE VIVAS DE AZUAJE, MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO, ANA VANESSA GONZÁLEZ ARMARIO (f-20 al 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.938, de este domicilio, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO, ANA VANESSA GONZALEZ ARMARIO y KENNY JACQUELINE VIVAS DE AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.672.402, V-19.902.362 y V-12.265.340, respectivamente, en su condición de hijas, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.284, quien fallecido ab-intestato el día 20 de Diciembre del año 2020, según acta de Defunción N° 1550, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1543-2024.
MSDS/MC/Oscar.-
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