REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-008397
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.147.672.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.737.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada en fecha 19 de Septiembre de 2024, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.147.672, asistido por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 41.737, dándosele entrada por auto de fecha 23 de Septiembre de 2024.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.147.672, asistido por el abogado OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.960, desistió de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de Noviembre de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
De igual manera este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los autos, previa consignación de los fotostatos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las 02:00pm, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEISY CASTRO.-
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