REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-007406
SOLICITANTE: EDITA DOLORES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.933.908.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.960.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 16 de Julio de 2024, por la ciudadana EDITA DOLORES VELASQUEZ, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, mediante la cual solicitó DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de Julio de 2024.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2024, la ciudadana EDITA DOLORES VELASQUEZ, asistida por el abogado OSCAR JOSE RONDON DUARTE, mediante diligencia, desiste del presente procedimiento, solicitando su respectiva homologación.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 23 de Octubre de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los autos, previa consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MILEISY CASTRO.-
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