REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-V-2024-000678
PARTE ACTORA: MILHEN ELISA VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.787.121.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYNES SANCHEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.325.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS AMPARO CASTILLO PALOMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.556.387.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ÚNICO
Por recibida y vista la anterior demanda por Partición de la Comunidad de Gananciales y los recaudos anexos, presentada en fecha 26 de Noviembre de 2024, ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos del cual forma parte integrante este Juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por Partición de Bienes que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana MILHEN ELISA VILLALOBOS CASTILLO, debidamente asistida por la abogada MARYNES SANCHEZ DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante, con el objeto de que el Tribunal declare con lugar la partición contenciosa de la comunidad conyugal de manera equitativa que existió entre los ciudadanos TOMAS ENRIQUE VILLALOBOS y BELKIS AMPARO CASTILLO PALOMAR.
De esta manera, el Tribunal observa que la acción incoada corresponde a una Acción Civil, para cuyo conocimiento son competentes los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución N° 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo al artículo 3, le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien continuara el curso de la misma; motivo por el cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,


Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. MILEISY CASTRO.-