REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-003863
DEMANDANTE: ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.774.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.178.-
DEMANDADO: JESUS ALFONZO LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.196.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2024, por la ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL, up supra identificados.-
Por auto de fecha 17 de mayo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, ordenando que ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.196, comparezcan el segundo (2) día de despacho siguientes al de hoy, a fin que reconozca o no el contenido y la firma del documento privado.
Previa solicitud de la parte interesada en fecha 26 de julio de 2024, se libró la respectiva compulsa de citación al ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.196.
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano Anthony Villarroel, en su carácter de Alguacil adscrito a la presente Sede, mediante el cual dejó constancia de haber practicado la citación dirigida al ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.196.
En fecha 03 de octubre de 2024, oportunidad fijada para el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, por una parte compareció la ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL, y por la otra el ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, mediante la cual el ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO reconoció tanto el contenido y firma que se encuentra plasmada en el documento privado suscrito entre las partes, en su totalidad.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito de solicitud alegó la parte interesada, que en fecha 05 de abril de 2024, fue suscrito entre la ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ y el ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, documento de venta privado el cual le dio en venta una parcela de terreno pro-indiviso, ubicado en el Barrio Campo Rico, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, con número Catastral 15-19-01-U01-005-015-022-000-000-000, la parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 m2).
Dicha venta privada fue pactada por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROSCIENTO BOLIVARES (Bs. 361.400,00).
Asimismo este operador de justicia para decidir observa el contenido del artículo 631, 899 y 900 del Código adjetivo los cuales estipulan lo siguiente:
“Articulo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir al acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que se declare sobre la petición”.
Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Artículo 900: Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial”.
En este sentido, y siguiendo el mismo orden de ideas, prevé el artículo 1.364 del Código Civil en su primer aparte:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Así las cosas, y con vista la manifestación expresa por el ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, en el cual reconocen el contenido y firma del instrumento privado de fecha 05 de abril del año 2024, es por lo que este Tribunal declarar judicialmente que dicho documento privado objeto de la presente solicitud, ha quedado LEGALMENTE RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO SU FIRMA, presentada por ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.774, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por la por la ciudadana MIREYA YARITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-14.129.774, contra el ciudadano JESUS ALFONZO LOMBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.196.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESEMTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 214 Años de Independencia y 165 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO
AMMC/JR/Rosme.-
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