REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2024)
214º Y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000041

DEMANDANTE: Ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN MANTILLA GIL Y EDGAR ANTONIO ORTEGANO MEJIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.073.500 y V-11.706.772, respectivamente.
ABOGADO ASISTIENDO: CESAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.951.
DEMANDADA: VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ SEPULVEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.183.
DEFENSOR JUDICIAL: FRANK MARIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.915.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN A LA CESIÓN DE DERECHOS).

I
ANTECEDENTES

Recibida la presente causa proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), efectuada en fecha 01 de febrero de 2024, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quedó en conocimiento de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN MANTILLA GIL Y EDGAR ANTONIO ORTEGANO MEJIA, respectivamente, contra la ciudadana la Sociedad Mercantil MH SUMINISTRO, C.A., contra la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ SEPULVEDA, ello en virtud de Sorteo de Ley.

Ahora bien, encontrándose la causa en la fase de promoción de pruebas, en fecha 16 de octubre de 2024, la parte accionante, ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN MANTILLA GIL Y EDGAR ANTONIO ORTEGANO MEJIA, asistidos por el profesional del derecho CESAR RAMOS, plenamente identificados, presentaron escrito de CESIÓN DE DERECHOS los cuales acuerdan de la siguiente forma:

“…Entre la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MANTILLA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.073.500, que a los efectos del presente acuerdo se denominará “LA CESIONARIA” y por otra parte el ciudadano EDGAR ANTONIO ORTEGANO MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.706.772, se denominará “EL CEDENTE”, hemos convenido a celebrar una CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS en los siguientes términos:
PRIMERO: Por medio del presente documento el cedente transfiere el derecho litigioso que le corresponde o pueda corresponderle en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguimos en contra la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.183, en este Juzgado.
SEGUNDO: El cedente no responde por el resultado del proceso, solo garantiza el derecho litigioso objeto de la cesión.
TERCERO: El derecho del cual aquí se dispone recae sobre el bien que conforma el litigio mencionado.
CUARTO: El cesionario queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales y los títulos salgan a su nombre…”

Ahora bien, visto el contrato de cesión de derechos celebrado, este Juzgado, procede a homologar conforme a las disposiciones por los solicitantes inmersos en la convención efectuada.