REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-V-2024-000642
PARTE ACTORA: Ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.452.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICKY VALERO MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.776.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ETELKA VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.267.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Se inicia la causa en virtud de la pretensión que por RENDICIÒN DE CUENTAS, interpuesta por la abogada VICKY MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.776, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.452 contra la ciudadana ETELKA VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.267.
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Vistas las prescedentes actuaciones, este Tribunal considera prudente hacer la siguiente observación:
En el libelo, la representación judicial de la parte actora estimo la cuantia del asunto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (3000.000,00 EUR) EQUIVALENTE A DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (12.198.000 BS.).
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con todo lo antes expuesto y visto que segùn nuestro sistema procesal, la falta de competencia impide al juez entrar a examinar el mèrito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mèrito y no del proceso, este operador de justicia cosidera, de acuerdo al artículo 60 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la Resolución Nº 2023-0001, que es incompetente para conocer del procedimiento de Rendición de Cuentas, incoada por la Abogada VICKY MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, contra la ciudadana ETELKA VARGAS SUAREZ, en razón de la cuantia.
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