REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _84__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2024, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.074, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-000299, con ocasión a la declaratoria con lugar de la solicitud fiscal de prórroga de reserva de las actuaciones solicitada por el Ministerio Publico en fecha 27 de mayo de 2024, de conformidad con el último aparte del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de doce (12) días continuos.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 25 julio de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de octubre de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del imputado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 143 de la pieza N° 2, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 15 y 16 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA (4/6/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 4 de la pieza N° 4 hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/6/2024), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10 y martes 11 de junio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2024, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.074, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-000299, con ocasión a la solicitud de prórroga de reserva de las actuaciones por parte del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8783-24.
LERR/.-