REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
3
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_86__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-00498, seguida en contra de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se adecuó la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal, se acordó continuar por la vía del procedimiento ordinario, y se decretó en contra de los tres imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría.
En fecha 8 de octubre de 2024 mediante auto se acordó designar la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, poniéndose las actuaciones a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, según consta de Acta de Juramentación y aceptación, que riela inserta al folio 44 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 53 al 56 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 2, Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, y la Secretaria Abogada ZUHEY FERRER, donde dejan constancia de lo siguiente:
…omissis…
“ Se deja constancia que en fecha miércoles 28 de agosto de 2024 se publicó el texto íntegro de la decisión dictada en contra de los ciudadanos imputados (…)
(…)
Se deja constancia que en fecha miércoles 28 de agosto, se libró boleta de notificación a la Defensa Privada (…) a los fines de informarle sobre la publicación del texto íntegro publicado en esa misma fecha, siendo recibida por secretaría la resulta positiva de la boleta de notificación en fecha 04/09/2024”
(…)
Se deja constancia de que en fecha 11 de septiembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se dio entrada por Secretaría en esta misma fecha, Recurso de Apelación interpuesto por parte del ciudadano Abg. Adrián Arístides Higuera, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481(…)”
De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 4 de septiembre de 2024, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado Abogado Arístides Higuera de la publicación del fallo tal y como consta de resulta de boleta de notificación (folio 106 de las actuaciones principales) , hasta el día 11 de septiembre de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber los días: jueves 5, viernes 6 , lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de septiembre de 2024 , por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso, en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-00498, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8824-24
EJBS.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
3
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_86__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-00498, seguida en contra de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se adecuó la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal, se acordó continuar por la vía del procedimiento ordinario, y se decretó en contra de los tres imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría.
En fecha 8 de octubre de 2024 mediante auto se acordó designar la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, poniéndose las actuaciones a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, según consta de Acta de Juramentación y aceptación, que riela inserta al folio 44 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 53 al 56 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 2, Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, y la Secretaria Abogada ZUHEY FERRER, donde dejan constancia de lo siguiente:
…omissis…
“ Se deja constancia que en fecha miércoles 28 de agosto de 2024 se publicó el texto íntegro de la decisión dictada en contra de los ciudadanos imputados (…)
(…)
Se deja constancia que en fecha miércoles 28 de agosto, se libró boleta de notificación a la Defensa Privada (…) a los fines de informarle sobre la publicación del texto íntegro publicado en esa misma fecha, siendo recibida por secretaría la resulta positiva de la boleta de notificación en fecha 04/09/2024”
(…)
Se deja constancia de que en fecha 11 de septiembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se dio entrada por Secretaría en esta misma fecha, Recurso de Apelación interpuesto por parte del ciudadano Abg. Adrián Arístides Higuera, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481(…)”
De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 4 de septiembre de 2024, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado Abogado Arístides Higuera de la publicación del fallo tal y como consta de resulta de boleta de notificación (folio 106 de las actuaciones principales) , hasta el día 11 de septiembre de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber los días: jueves 5, viernes 6 , lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de septiembre de 2024 , por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso, en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su carácter de defensor privado, de los imputados VÍCTOR DANIEL SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.009.244, VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.227.788 y GENDERSON GABRIEL COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.821.481, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2024 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-00498, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8824-24
EJBS.-