REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1º) de Octubre dos mil veinticuatro (2024)
215º y 165º
ASUNTO: AP21-R-2024-000215
Asunto Principal Nº AP21-L-2024-000027
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARTEGA Y OTROS, venezolanos, Cédula de Identidad N° V-7.516.597 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE OJEDA Y OTROS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.831.
PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. BANCO UNVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RON, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 127.968.
SENTENCIA: Interlocutoria con Interlocutoria.
I.- Vista la diligencia de fecha primero (1º) de octubre de 2024, suscrita por el abogado VICTOR RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone: “…Desisto del recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Es todo…”. Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
1.- Visto que en fecha 18 de julio de 2024, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 17 de junio de 2024, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Por auto de fecha 29 de julio de 2024, este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes primero (1º) de octubre de 2024, a las 2: 00 P.M.
II.- En tal sentido procede este Tribunal a pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado VICTOR RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone:
“…Desisto del recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Es todo…”.
III.- Ahora bien, este Tribunal Superior Laboral observa lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 215 y 216 del presente expediente Recurso de Apelación, con su correspondiente Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 20 de junio de 2024, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, dicha apelación fue oída en un solo efecto, según se evidencia de autos al folio 217, siendo remitida por medio de Oficio de fecha 11 de julio de 2024 (folio 224 del expediente), emitido por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior Laboral para su distribución.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 225 del expediente, Acta de Distribución de fecha 15 de julio de 2024, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que en la presente oportunidad se le da por recibido y se fija la audiencia de apelación. Visto asimismo que la representación judicial de la parte demandada recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 218 al 223 del expediente y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales incoado por los ciudadanos CARLOS LUIS ARTEGA Y OTROS contra la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. BANCO UNVERSAL. Así se Establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primero (1º) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ABG. ERADIS GENARA DÍAZ VELASQUEZ
JUEZ
SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO
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