REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000189
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSÉ CUEVAS, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YAKEISY ODALIN SANTOS ANATO y FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ BRICEÑO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 226.901 y 209.456, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.867.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2024 suscrita por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.867 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A, el ciudadano RONY CUEVAS y su apoderada judicial abogada YAKEISY ODALIN SANTOS ANATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.901, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RONY CUEVAS contra la entidad de trabajo RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A., suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 231.303,00) siendo el equivalente a NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ( 9.000,00 $) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL DOLARES ($ 1.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de octubre de 2024, 2) La cantidad de MIL DOLARES ($ 1.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de noviembre de 2024, 3) La cantidad de MIL DOLARES ($ 1.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de diciembre de 2024, 4) La cantidad de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de enero de 2025, 5) La cantidad de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de febrero de 2025, 6) La cantidad de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día 15 de marzo de 2025, con esta transacción indicó el demandante que con las suma acordadas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano RONNY CUEVAS contra la entidad de trabajo RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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