ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000481
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE BLANCO LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA JML C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 23 de octubre de 2024, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FELIPE JOSE BLANCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.681.595, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.434, y los abogados MIGUEL DOMINGUEZ y MARÍA OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.541 y 325.914, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 4.000$, a ser cancelados en dos partes iguales de 2.000$ cada una, la primera en el día de hoy, mediante transferencia bancaria N° 20466822129, girado contra Banco Mercantil, que a la tasa oficial del BCV de Bs. 39,32, arroja cantidad de Bs. 78.640,00; y la segunda y última el día jueves 12 de diciembre de 2024, la cual se ajustará a la tasa del día en que corresponda pagar el saldo restante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas año 2023, vacaciones y bono vacacional vencidos, períodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, vacaciones y bono vacacional fraccionados período 2023-2024; y aquellos no enunciados en el presente acuerdo con motivo de la relación de índole laboral que sostuvo con nuestra representada. Finalmente proponemos a la parte demandante que con la firma del presente acuerdo se comprometa a mantener y resguardar la debida confidencialidad con relación a lo aquí contenido, y con los montos a los que se llegaron; e igualmente a no divulgarlo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Manifestamos estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y asimismo nos comprometemos a cumplir con la confidencialidad solicitada por la misma; y una vez que se pague el saldo restante, nada más tenemos que reclamar a la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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