REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AH21-L-2023-000039
ASUNTO: AP21-L-2023-000875

Parte Demandante: ANA KARINA MARTINS PIGNATARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.600.055.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, EDUARDO JOSÉ MOYA TOTESAUT y VALERIA SHANETT RAMÍREZ ESCOBAR, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 203.456, 35.940 y 319.895, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de trabajo MULTISERVICIOS THUNDER CARS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 06 de noviembre de 2012, bajo el No. 14, Tomo 122-A, Mercantil VII.
Apoderado Judicial de la Demandada: GILBERT ISAAC PEÑA ZAMUDIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 308.764.
MOTIVO: Demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana ANA KARINA MARTINS PIGNATARO, titular de la cédula de identidad No. V-18.600.055, debidamente representada en dicho acto por la abogada BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.456, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS THUNDER CARS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 06 de noviembre de 2012, bajo el No. 14, Tomo 122-A, Mercantil VII, debidamente representada por el abogado GILBERT ISAAC PEÑA ZAMUDIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 308.764, todos profesionales del derecho acreditados a los autos, y, con facultad expresa para transigir, con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 11 de octubre de 2024, este Tribunal, revisa el contenido del mismo, y verifica que comprende los conceptos demandados en el escrito libelar (en cuanto a la demanda por diferencia): prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, cestatickets. Asimismo, la entidad de trabajo MULTISERVICIOS THUNDER CARS, C.A., representada por el apoderado judicial GILBERT ISAAC PEÑA ZAMUDIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 308.764, ofrece a la ciudadana ANA KARINA MARTINS PIGNATARO, titular de la cédula de identidad No. V-18.600.055, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.36.640,00) lo cual equivale a MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($1.000,00), según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, es decir; TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.36,64), cancelado de la siguiente manera: Al momento de la suscripción del convenio la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($400,00) lo que equivales a CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.656,00), según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, es decir, TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs.36,64) al momento de la suscripción del convenio, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($400,00) lo que equivales a CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.656,00), según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, es decir, TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs.36,64) en fecha 27 de septiembre de 2024, y el último pago realizado en fecha 11 de octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual la extrabajadora acepto tal ofrecimiento. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.36.640,00) lo cual equivale a MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($1.000,00), según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, es decir; TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.36,64), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez que conste a los autos el último pago y precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés El Secretario


Se deja constancia que en el día de hoy diecisiete (17) de octubre de 2024, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,